Resolución número 000070 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2011 y fracción de año 2012. - 10 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394198342

Resolución número 000070 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2011 y fracción de año 2012.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48518
41
Edición 48.518
Viernes, 10 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 2°. Compulsar copia de la presente resolución a las Subdirecciones de Gestión
de Procesos y Competencias Laborales; Tecnología de Información y Telecomunicaciones;
Asistencia al Cliente y Recursos Físicos.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y adiciona el artículo 6° de la Resolución número 0012 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 9 de agosto de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
(agosto 9)
por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la docu-
mentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la
información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2011
y fracción de año 2012.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

4048 de 2008, los artículos 260-4 del Estatuto Tributario y 1, 7 y 8 del Decreto número
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CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 260-4 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos
7° y 8° del Decreto número 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben preparar y presentar
anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que
demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, dentro de los
plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional;
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del Decreto 1602 del 27 de julio de 2012 establece la presentación de la documentación
comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características téc-
nicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas
con la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de
transferencia para el año gravable 2011 y fracción de año 2012.
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los obligados a
preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de
operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transfe-
rencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales por el año gravable 2011 y fracción de año 2012.
Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación de la documentación com-
probatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados
a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del
Estatuto Tributario por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, deberán realizarla
de la siguiente forma:
Presentar la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transfe-
rencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por
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hace referencia el Anexo de la presente resolución.
Presentada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso
a través de la opción consulta de envíos.
Artículo 3°.     El me-

a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba
cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la
calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Reso-
lución número 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución número 1767 de
febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tri-
butario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios,
delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación
de presentar información y cumplir otros deberes formales.
Artículo 4°. Previsiones       
adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones antes descritas.
-
tación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia,
los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños
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a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el
Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de
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u olvido de la clave secreta del mismo, por quienes deben cumplir con la obligación de
informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo

al vencimiento.
Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad
de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma:
La documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, se
presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Direc-
  
al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado
exitoso de este procedimiento.
El cumplimiento de la obligación de presentar la documentación comprobatoria supone
agotar el procedimiento aquí descrito.
Artículo 5°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación
de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia. La
información a presentar por el año gravable 2011 y fracción de año 2012, en el Formato
1729, Anexo de la presente resolución, es la señalada en el artículo 7° del Decreto Regla-
mentario número 4349 de 2004.
Artículo 6°.    
-

la Presentación Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia, el cual hace
parte integral de la presente resolución.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
Anexo

PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Formato 1729 - Versión 1
OBJETIVO

de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia para el año gravable
2011 y fracción año gravable 2012 (Formato F1729 versión 1).
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El formato presentación de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferen-

1. Estándar del Nombre de los Archivos
   -
cuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.pdf
cc : Concepto (Nuevo = 01)
mmmmm: Formato (Presentación Documentación Comprobatoria de Precios de Trans-
ferencia)
= 01729
vv : Versión del formato (Versión = 01)
aaaa: Año de envío.
cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Características técnicas del Archivo
El Formato 1729 versión 1 correspondiente a la Presentación Documentación Com-
probatoria de Precios de Transferencia, contiene uno o varios archivos de formato PDF. El
tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar
supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 DE 2012
(agosto 9)


El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que
por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de la
DIAN, mediante resolución podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio
de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su jurisdicción
y competencia.

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