Comunicación de la comision. Directrices relativas a las restricciones verticales (2000/C 291/01) - Núm. 6-1, Enero 2007 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844328214

Comunicación de la comision. Directrices relativas a las restricciones verticales (2000/C 291/01)

Páginas368-411
13.10.2000 ES C 291/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas
I
(Comunicaciones)
COMISIO
´N
COMUNICACIO
´N DE LA COMISION
Directrices relativas a las restricciones verticales
(2000/C 291/01)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
I
´NDICE
Puntos Pa
´gina
I. INTRODUCCIO
´N ......................................................... 1-7 3
1. Objetivo de las Directrices ........................................... 1-4 3
2. Aplicabilidad del artı
´culo 81 a los acuerdos verticales ................... 5-7 3
II. ACUERDOS VERTICALES QUE, POR LO GENERAL, QUEDAN EXCLUIDOS DEL
AMBITO DE APLICACIO
´N DEL APARTADO 1 DEL ARTI
´CULO 81 . . .......... 8-20 4
1. Acuerdos de menor importancia y PYME .............................. 8-11 4
2. Acuerdos de agencia . . . ............................................. 12-20 4
III. APLICACIO
´N DEL REGLAMENTO DE EXENCIO
´N POR CATEGORI
´AS.......... 21-70 6
1. El recinto protegido creado por el Reglamento de Exencio
´n por Categorı
´as 21-22 6
2. A
´mbito de aplicacio
´n del Reglamento de Exencio
´n por Categorı
´as ........ 23-45 6
3. Restricciones especialmente graves contempladas en el Reglamento de
Exencio
´n por Categorı
´as ............................................. 46-56 11
4. Condiciones contempladas en el Reglamento de Exencio
´n por Categorı
´as . . 57-61 13
5. Ausencia de presuncio
´n de ilegalidad fuera del Reglamento de Exencio
´n por
Categorı
´as.......................................................... 62 14
6. Notificacio
´n cautelar innecesaria . ..................................... 63-65 14
7. Divisibilidad ........................................................ 66-67 15
8. Gama de productos distribuidos a través del mismo sistema de distribucio
´n 68-69 15
9. Periodo transitorio .................................................. 70 15
C 291/2 ES 13.10.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas
IV. RETIRADA E INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO DE EXENCIO
´N POR
CATEGORI
´AS ............................................................ 71-87 16
1. Procedimiento de retirada . . . ......................................... 71-79 16
2. Inaplicabilidad del Reglamento de Exencio
´n por Categorı
´as .............. 80-87 17
V. CUESTIONES RELATIVAS A LA DEFINICIO
´N DEL MERCADO Y AL CALCULO
DE LA CUOTA DE MERCADO . ............................................ 88-99 18
1. Comunicacio
´n de la Comisio
´n sobre la definicio
´n del mercado de referencia 88 18
2. El mercado de referencia para el ca
´lculo del umbral de cuota de mercado
del 30 % en el marco del Reglamento de Exencio
´n por Categorı
´as......... 89-95 18
3. El mercado de referencia para la evaluacio
´n individual ................... 96 19
4. Ca
´lculo de la cuota de mercado con arreglo al Reglamento de Exencio
´n por
Categorı
´as.......................................................... 97-99 20
VI. ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIO
´N DE LOS CASOS INDIVIDUALES . . . . 100-229 20
1. EL Marco de ana
´lisis . . ............................................... 103-136 21
1.1. Consecuencias negativas de las restricciones verticales . ............ 103-114 21
1.2. Efectos positivos de las restricciones verticales . . . ................. 115-118 22
1.3. Normas generales para la evaluacio
´n de las restricciones verticales . . 119 24
1.4. Metodologı
´a de ana
´lisis . . . ..................................... 120-136 26
1.4.1. Factores pertinentes para la evaluacio
´n con arreglo al apartado 1 del
artı
´culo 81 ................................................... 121-133 26
1.4.2. Factores pertinentes para la evaluacio
´n con arreglo al apartado 3 del
artı´culo 81 ................................................... 137-229 28
2. Ana
´lisis de restricciones verticales especı
´ficas ........................... 137-229 28
2.1. Marca u´nica . ................................................. 138-160 28
2.2. Distribucio
´n exclusiva . . ....................................... 161-177 32
2.3. Asignacio
´n de cliente exclusivo . . ............................... 178-183 35
2.4. Distribucio
´n selectiva .......................................... 184-198 36
2.5. Franquicia ................................................... 199-201 39
2.6. Suministro exclusivo .......................................... 202-214 40
2.7. Vinculacio
´n .................................................. 215-224 42
2.8. Precios de reventa recomendados y ma
´ximos . . ................... 225-228 44
2.9. Otras restricciones verticales . . . ................................ 229 44
13.10.2000 ES C 291/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas
I. INTRODUCCIO
´N
lo que excluye una aplicacio
´n meca
´nica. Cada caso ha
de enjuiciarse a la luz de sus propios hechos, y las
Directrices se aplicara
´n de forma razonable y flexible.
1. Objetivo de las Directrices
(4) Las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de
(1) Las presentes Directrices establecen los principios la interpretacio´n que puedan adoptar el Tribunal de
para evaluar los acuerdos verticales con arreglo al Primera Instancia y el Tribunal de Justicia de las
artı
´culo 81 del Tratado CE. Lo que se consideran Comunidades Europeas respecto de la aplicacio
´n del
acuerdos verticales se definen en el apartado 1 del artı´culo 81 a los acuerdos verticales.
artı
´culo 2 Reglamento (CE) N
o
2790/1999 de la
Comisio
´n, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la
aplicacio´n del apartado 3del artı´culo 81 del Tratado 2. Aplicabilidad del artı
´culo 81 a los acuerdos verti-
CE a determinadas categorı
´as de acuerdos verticales y cales
pra
´cticas concertadas(
1
) (denominado en lo sucesivo
el Reglamento de Exencio
´n por Categorı
´as) (véanse (5) El artı´culo 81del Tratado CE se aplica a los acuerdos
apartados 23 a 45). Las presentes Directrices se entien- verticales que pueden afectar al comercio entre los
den sin prejuicio de la posible aplicacio
´n en paralelo Estados miembros y que impiden, restringen o falsean
del artı
´culo 82 del Tratado CE a los acuerdos verticales. la competencia (en lo sucesivo denominados «restric-
Esta
´n estructuradas de la siguiente forma: ciones verticales»)(
2
). El artı
´culo 81 ofrece un marco
jurı
´dico adecuado para una evaluacio
´n equilibrada de
en el capı
´tulo II (apartados 8 a 20) se describen las restricciones verticales, reconociendo la distincio´n
los acuerdos verticales que, por lo general, no entre efectos contrarios a la competencia y efectos
entran en el a
´mbito de aplicacio
´n del apartado 1 beneficiosos para la misma. El apartado 1 de dicho
del artı
´culo 81; artı´culo prohibe los acuerdos que restringen o falsean
la competencia de forma significativa, mientras que el
en el capı
´tulo III (apartados 21 a 70) se comenta apartado 3 del mismo permite conceder una exencio
´n
la aplicacio
´n del Reglamento de Exencio
´n por a tales acuerdos, siempre y cuando ofrezcan suficientes
Categorı´as; ventajas en términos de eficiencia para compensar los
efectos contrarios a la competencia.
en el capı
´tulo IV (apartados 71 a 87) se describen
los principios que rigen la retirada de la exencio
´n
por categorı
´as y la inaplicacio
´n del Reglamento (6) En la mayorı
´a de las restricciones verticales so
´lo
de Exencio
´n por Categorı
´as; pueden surgir problemas si la competencia intermarca
es insuficiente, es decir, si existe un cierto grado de
en el capı
´tulo V (apartados 88 a 99) se abordan poder de mercado por parte del proveedor o el
las cuestiones de definicio
´n del mercado y de comprador, o ambos. Si la competencia intermarca es
ca
´lculo de la cuota de mercado; insuficiente, la proteccio
´n de la competencia inter-
marca y intramarca adquiere importancia.
en el capı
´tulo VI (apartados 100 a 229) se descri-
ben el marco general de ana
´lisis y la polı
´tica de (7) La proteccio´ n de la competencia constituye el objetivo
aplicacio´ n de la Comisio´n en caso concretos de primordial de la polı
´tica de competencia de la CE, pues
acuerdos verticales. mejora el bienestar de los consumidores y permite una
asignacio
´n eficaz de los recursos. Cuando aplica las
(2) En las presentes directrices el ana
´lisis se refiere tanto normas de competencia de la CE, la Comisio
´n adoptara
´
a bienes como a servicios, si bien determinadas un enfoque econo
´mico basado en las consecuencias
restricciones verticales se utilizan principalmente en la en el mercado; los acuerdos verticales han de analizarse
distribucio´ n de bienes. De modo ana
´logo, se pueden en su contexto econo
´mico y jurı
´dico. Sin embargo, en
celebrar acuerdos verticales para bienes y servicios el caso de las restricciones por objeto enumeradas
intermedios y finales. A menos que se especifique otra en el artı
´culo 4 del Reglamento de Exencio
´n por
cosa, los ana
´lisis y argumentos que figuran en el texto Categorı
´as, la Comisio
´n no esta´ obligada a evaluar sus
se aplican a todos los tipos de bienes y servicios y a efectos reales en el mercado. La integracio
´n de los
todos los niveles de los intercambios. El término mercados es un objetivo adicional de la polı
´tica de
«productos» abarca tanto a bienes como a servicios. competencia de la Comunidad. La integracio
´n de los
Los términos «proveedor» y «comprador» se emplean mercados potencia la competencia en la misma. No se
para todos los niveles de los intercambios. deberı
´a permitir que las empresas volviesen a estable-
cer barreras privadas entre Estados miembros ahora
(3) Al publicar estas Directrices, la Comisio
´n pretende que han sido eliminadas con éxito las estatales.
ayudar a las empresas a que realicen su propia
evaluacio
´n de los acuerdos verticales con arreglo a las
normas de competencia comunitarias. No obstante,
(
2
) Véase, entre otras, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las
los para
´metros expuestos en las Directrices han de
Comunidades Europeas en los asuntos acumulados 56 y 58/64
adaptarse a las circunstancias especı
´ficas de cada caso,
Grundig-Consten/Comisio
´n, Rec. 1966, p. 429 y en el asunto 56/
65 Technique Minière/Machinenbau Ulm GmbH, Rec. 1966,
p. 337; ası
´como la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en
el asunto T-77/92 Parker Pen Ltd./Comisio
´n, Rec. 1994, p. II-549.(
1
) DO L 336 de 29.12.1999, p. 21.

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