Comisión de Regulación de Comunicaciones Resolución número 3510 de 2011, por la cual se modifica el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3496 de 2011. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149366

Comisión de Regulación de Comunicaciones Resolución número 3510 de 2011, por la cual se modifica el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3496 de 2011.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48297
134
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011
N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
39 (Treinta y nueve) Ayudante 4069 08
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 4210 20
Parágrafo. Los empleos de que trata el presente artículo, tendrán una vigencia acorde
con el periodo de existencia de la Unidad, periodo a partir del cual se entenderán automá-
ticamente suprimidos.
Artículo 2°. El Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global
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el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los
planes, programas y proyectos de la institución.
Artículo 3°. Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encar-
gada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de
la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
NOTIFICACIÓN POR AVISO:
La Superintendencia Nacional de Salud,  
Guzmán Mendoza, en calidad de Gobernador para la época de los hechos investigados del
departamento de Putumayo, el contenido de la Resolución número 3219 del 11 de noviembre
de 2011, en cuyo encabezado y parte resolutiva dice:
“RESOLUCIÓN NÚMERO 003219 DE 2011
(noviembre 11)
por la cual se resuelve una investigación administrativa contra el departamento del Putu-

Alfonso Guzmán Mendoza ex Gobernador del departamento de Putumayo.
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para Salud, en cumplimiento de sus funciones y facultades legales, en especial de las con-
feridas por las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011; el Decreto
1018 de 2007; la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud; en
concordancia con el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Sancionar al departamento de Putumayo, 
4, representado legalmente por el doctor Julio Byron Viveros Chaves o por quien haga sus
veces, con multa equivalente a setecientos cincuenta (750) Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes a la fecha de expedición del presente acto administrativo, por las razones
expuestas.
Parágrafo. El valor de la multa impuesta, deberá ser consignada en la cuenta corriente
031-7054600-2 de Bancolombia, denominada Recursos por Multas de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente reso-
lución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la
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de los cinco días siguientes al pago, so pena de iniciarse su cobro por jurisdicción coactiva.
Artículo 2°. Sancionar a Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, 
ciudadanía número 2571934 de Guacari Valle del Cauca, con multa equivalente a ochenta
(80) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición del presente acto
administrativo, por las razones expuestas.
Parágrafo. El valor de la multa impuesta, deberá ser consignada en la cuenta corriente
número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada Recursos por Multas de la Super-
intendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de
la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para

a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de iniciarse su cobro por
jurisdicción coactiva.
Artículo 3°.  personalmente la presente decisión al doctor Julio Byron Viveros
Chaves en calidad de representante legal del departamento de Putumayo, o quien haga sus

de la ciudad de Mocoa en el departamento de Putumayo, informando que contra la misma
procede el Recurso de Reposición ante este Despacho y el Recurso de Apelación ante el
Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacer uso por escrit o en el momento

Parágrafo. 
con las prescripciones del artículo 45 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.  personalmente la presente decisión al ex Gobernador del depar-
tamento de Putumayo, Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en calidad de investigado a título

en el departamento de Putumayo, informando que contra la misma procede el Recurso de
Reposición ante este Despacho y el Recurso de Apelación ante el Superintendente Nacional
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
Parágrafo. 
con las prescripciones del artículo 45 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá. D. C., a los…
Notifíquese y cúmplase.
La Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Bentancur.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Comunicaciones
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3510 DE 2011
(diciembre 29)


La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Co-
misión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la
competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y
-

-
ción que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios
orientadores de la misma, entre los cuales se encuentran, entre otros, la prioridad al acceso
y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la libre competencia.
Que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a través
de la ejecución del Plan Vive Digital, busca desarrollar el ecosistema digital de Colombia

Que la Ley 1341 de 2009, establece como función de la CRC, entre otras, la de promover
y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones,
y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones
de carácter general o medidas particulares.
Que el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 dispone que la CRC hará énfasis
en la regulación de mercados mayoristas.
Que a través de la Resolución CRT 1940 de 2008, la Comisión expidió el Régimen

Que en diciembre de 2008, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (ahora
Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–), publicó el documento “Propuesta
-
que culminó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009, que incorpora

relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia.

y las condiciones para determinar mercados relevantes.
Que en este sentido, el artículo 5° de la Resolución CRT 2058 de 2009 establece que
dentro del análisis de sustituibilidad de la demanda, la Comisión tendrá en cuenta la respuesta
de los agentes en el mercado y su reacción de consumo respecto a variaciones de precios,
presencia de nuevos proveedores y ofertas de nuevos productos, entre otros.
Que el artículo 6° de la referida Resolución CRT 2058 consagra que con base en el aná-
lisis de sustituibilidad de la demanda y previa aplicación del test del monopolista hipotético,
 -


en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 que consagra que es función de la
CRC “regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios

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