Comunidad andina: ¿es vinculante el derecho comunitario? - Núm. 5, Mayo 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42489356

Comunidad andina: ¿es vinculante el derecho comunitario?

AutorJorge Ricardo Palomares García
CargoJoven investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Asistente del Centro Investigaciones Francisco de Vitoria, Coordinador de la Zona Europea del Semillero de Investigación "Ordenamiento Jurídico Comunitario", Asistente de la Cátedra Derecho Internacional Público y Derecho
I Introducción

El semillero de investigación Ordenamiento Jurídico Comunitario, formuló para el año 2007 como pregunta de investigación si ¿son verdaderamente vinculantes las Normas Comunitarias al interior de un país? Dicha investigación tiene como antecedente el estudio de dos sentencias de la Corte Constitucional Colombiana, que ha manejado de una forma "programática" el concepto de delegación de competencias, que es lo que conocemos como la nueva dimensión de soberanía y que tiene un significado e importancia mayor en la Unión Europea (PALOMARES, 2006). Este manejo programático que ha realizado el Estado Colombiano en su rama jurisdiccional se ha caracterizado por manifestar un grado de independencia frente a las obligaciones contraídas en los Tratados Constitutivos, pues al considerar el Tratado de Cochabamba, que establece un sistema de cooperación entre las autoridades jurisdiccionales comunitarias y las nacionales, al existir un criterio de independencia interpretativa que respalda a los jueces, al ser consideradas como interpretables del mismo modo que las normas nacionales, las normas de Derecho Comunitario han perdido su fuerza y valor.

Siendo ésta la pregunta del proyecto de investigación, se determinó como objetivo general establecer el grado de eficacia de las normas comunitarias en los Estados Miembros, y como objetivos específicos conocer: 1) cuál es el valor vinculante de las normas de Derecho Comunitario Originario en la Comunidad Andina de Naciones; 2) cómo funciona la producción del Derecho Derivado en la Comunidad Andina de Naciones; 3) el funcionamiento del Derecho Comunitario en la Unión Europea y; 4) el funcionamiento del sistema de cooperación en el Continente Asiático.

Trazados el problema de investigación y los objetivos, y bajo una metodología teórico -documental, se procedió a la etapa de recolección y análisis de información, en la que se obtuvo jurisprudencia constitucional de Colombia, Ecuador, Bolivia, Venezuela y España -que será uno de nuestros puntos de referencia-, además se estudiaron documentos institucionales de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, que hacen análisis de las disposiciones constitucionales que legitiman la delegación de competencias a órganos supranacionales y el normas comunitarias referentes al funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del valor vinculante de la interpretación prejudicial.

Del análisis de esta jurisprudencia se logró analizar cómo en las Constituciones Latinoamericanas establecen la participación de sus Estados en las relaciones internacionales y en los procesos de integración que busquen fortalecer los desarrollos económicos y sociales de cada uno de los países latinoamericanos.

De lo anterior se presenta, en una primera etapa, cómo las disposiciones constitucionales legitiman la actuación de los Estados en la Celebración de Tratados Internacionales, especialmente los que conciernen a asuntos que impliquen una limitación en su actuación soberana o la cesión de la misma. Posteriormente se analiza la interpretación constitucional hecha por los Altos

Tribunales Constitucionales del Cono Sur de América, especialmente la Corte Constitucional Colombiana, lo cual permite la ejecución de normas comunitarias y la realización de los proyectos propuestos por la Comunidad Regional. Seguidamente se estudiaran unas conclusiones presentadas por la Secretaría de la Comunidad Andina acerca de la forma en que se ha coordinado la asimilación del Derecho Comunitario mediante la interpretación prejudicial y se analizara con lo obtenido en las etapas anteriores. Por último se presentaran las conclusiones.

II De la vinculación constitucional al Derecho Comunitario

Para que el Estado pueda ceder parte de su soberanía era necesario un soporte constitucional para que se configurara la soberanía comunitaria (PALOMARES, 2006), pues esta facultad es ejercitable por un Estado, siempre y cuando su cláusula general de competencia le permita que, dentro de su actuación soberana, se puedan delegar competencias a instituciones supranacionales, y convertir las competencias de los órganos estatales en funciones residuales y subsidiarias. Es así como se había estudiado los artículos 23 -1 y 24 -1 de la Constitución alemana y el artículo 96 de la Constitución española, que habla sobre participación del Estado Español en la Unión Europea, permitía la cesión de soberanía a órganos supranacionales, como el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En Latinoamérica, la situación no dista de los planteamientos constitucionales esgrimidos por el ordenamiento jurídico alemán -que hace expresa la participación del Estado Federal en materia de Integración-y el ordenamiento español -cuya constitución tiene como uno de sus puntos de referencia la Constitución de la República Federal Alemana-, pues en las constituciones de los países miembros de la CAN, establecen en sus cánones constitucionales la posibilidad de que cada uno de los Estados puedan, en un ejercicio soberano, ceder parte de sus competencias.

Sin embargo, las disposiciones constitucionales de cada uno de los Estados Miembros de la CAN maneja un texto independiente y diferente en cuanto a su redacción, pero cada uno de estos cánones permiten una interpretación inicial en la que se deduzca que es posible que los Estados puedan ceder parte de su soberanía.

La constitución Venezolana (1999), establece que en las relaciones internacionales el Estado actúa bajo los principios establecidos por el Derecho Internacional, es decir, los principios de libertad, igualdad, no subordinación y autodeterminación de los Estados. Posteriormente consagra que en aras de mejorar el desarrollo económico de los Estados Suramericanos y de mejorar la calidad de vida de los nacionales venezolanos, el Estado Venezolano, puede delegar parte de sus competencias a instituciones supranacionales, especialmente todas aquellas relacionadas con América Latina y del Caribe. Al ser la norma clara, no es necesario entrar en precisiones interpretativas, si simplemente nos acogiéramos al principio de que en ley clara no procede interpretación además, garantiza el funcionamiento del proceso de Integración (PÉREZ, 2000), al no contener...

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