Estado social de derecho, 'Estado comunitario' y 'Estado de opinión': la redefinición del Estado en los discursos del presidente Álvaro Uribe Vélez - Núm. 150, Julio 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 479677046

Estado social de derecho, 'Estado comunitario' y 'Estado de opinión': la redefinición del Estado en los discursos del presidente Álvaro Uribe Vélez

AutorMario Montoya Brand
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia, Magíster en Ciencias Políticas del Instituto de Estudios Políticos de Universidad de Antioquia
Páginas253-276

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Introducción

El 16 de marzo de 2006, durante un "conversatorio" con empresarios y microem-presarios en la ciudad de Santa Marta, el presidente Álvaro Uribe Vélez pronunció dentro de su discurso las siguientes palabras: "Hay que linchar a los corruptos, nada de pañitos tibios, compatriotas: linchemos a los corruptos".1Es curioso que la exhortación del primer mandatario de la nación a una muchedumbre a matar a quien cometa un crimen no haya dado lugar a una reacción signiicativa por parte de los medios de comunicación, los analistas políticos o los estudiosos académicos. Es evidente que se trata de un acto que vulnera importantes normas del ordenamiento jurídico colombiano,2especialmente si se considera que es cometido por la más importante autoridad de un Estado de derecho -ED-.3En tanto acto ilegal y público, este episodio puede ser sumado a otros protagonizados por el alto funcionario a lo largo de su mandato.4

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La referencia a este hecho, aunque anecdótica, no carece de importancia para leer algunos de los aspectos que pueden ser tomados como rasgos de los dos últimos gobiernos, tales como la "mano dura" o "irme"5y la legitimidad que ha tenido Álvaro Uribe, expresada en un cierto sentimiento popular de acuerdo con el cual Colombia ahora sí tiene un presidente "con pantalones".6Este episodio ha sido sumamente útil para iniciar mis relexiones acerca de dos de las voces más recurridas por el Presidente durante sus dos gobiernos: el "Estado comunitario" -EC- y el "Estado de opinión" -EO-. Ambas iguras han sido más debatidas en el ámbito periodístico que en los círculos académicos, pero en términos generales han sido consideradas, por lo menos, polémicas.7Este artículo parte de un amplio registro discursivo y se propone examinar el signiicado de las locuciones EC y EO,8vertidas en un conjunto signiicativo de los numerosos discursos pronunciados por el Presidente en diversos escenarios; en ellos, de manera recurrente, hace referencia al signiicado que para él tienen las dos mencionadas expresiones.9

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Los alcances de este escrito son aproximativos y no conclusivos, en cuanto la determi-nación acerca de los contenidos precisos que se deba asignar a tales iguras, supondría cotejar toda la gestión de los dos últimos gobiernos, con las formulaciones que iguran en los instrumentos normativos en los cuales tales dicciones alcanzan sentido jurídico positivo: el Programa de Gobierno presentado para su primera candidatura en el año 2002, denominado "Maniiesto democrático: 100 puntos Álvaro Uribe Vélez",10el Plan de Desarrollo 2002 - 200611y el Plan de Desarrollo 2006 - 2010.12El análisis acerca de la gestión gubernamental y sus correspondientes resultados escapan a los propósitos de este artículo, y por tanto, el rastreo del contenido del EC y del EO se circunscribirá a las fuentes antedichas, pero como podrá verse, ellas parecen ser suicientes para formarse una idea clara acerca de sus contenidos.13Las "producciones verbales" están lejos de agotar una explicación suiciente acerca de cierto tipo de hechos complejos, pero aportan claves importantes para entender cómo leen los actores de la política su entorno y la manera como perciben sus actos dentro del mismo.14Al efecto he estructurado el presente texto de la siguiente manera: en el primer aparte me ocuparé de ofrecer un mapa de la Constitución Política de 1991, que servirá de base jurídica y conceptual para evaluar la constitucionalidad de los discursos presidenciales cuando el primer mandatario habla de estos asuntos; en el segundo aparte presentaré un mapa de los posibles signiicados atribuidos por el presidente a las voces EC y EO; finalmente, en el tercer aparte recogeré algunas relexiones de cierre.

1. El estado comunitario y el estado de opinión carecen de fundamento constitucional

De acuerdo con la fórmula constitucional contenida en el artículo 1 de la Constitu-ción Política de 1991 -CP-, "Colombia es un Estado social de derecho". La noción

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de Estado social de derecho -ESD- en la Constitución tiene diversos contenidos: en primer lugar, es ED,15es decir que se encuentra regido por los principios de división y colaboración armónica de poderes (artículo 113), sometimiento de los gobernantes o autoridades públicas a la CP y a las leyes (artículos 6, 121 y 122), distinción entre gobernantes y gobernados (artículos 4 y 95) y en un sentido más amplio, entre Estado y sociedad civil, principio de legalidad (artículos 2, 4, 6, 121, entre otros), y especialmente, que la libertad y los demás derechos fundamentales -de suma importancia el derecho a la vida- vinculan a las autoridades públicas (artículos 1, 2, 11, 13 y 188).

En segundo lugar, es un Estado democrático, dentro del cual pueden ser comprendidas la prevalencia del interés general sobre el particular (artículo 1), la coexistencia de dos modelos de soberanía, la popular o directa y la representativa o indirecta (artículo 3), y el carácter pluralista (artículo 1), así como también facilitar la par-ticipación de todos en las decisiones que los afectan y en lo que tiene que ver con la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2).

En tercer lugar, es Estado social, lo que signiica que el principio de igualdad material orienta el cumplimiento de sus funciones, por lo cual, debe asegurar a sus integrantes el trabajo y la justicia material, y tiene como algunos de sus ines garantizar un orden económico y social justo, y promover la prosperidad general (Preámbulo y artículo 2).

En cuarto lugar, es Estado constitucional, y con ello se quiere resaltar que la CP es norma de normas (artículo 4), y que en cualquier caso de incompatibilidad entre la Constitución y cualquier norma jurídica -leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, circulares, mandatos, órdenes o medidas- debe aplicarse siempre de manera preferente la Constitución, además de que se establecen unos derechos de aplicación directa e inmediata (artículo 85), y el juez es el órgano central en cuyas manos se encuentra la decisión última acerca de las leyes y los derechos (Título I: De los principios fundamentales, y artículos 86, 230 y 241). La Corte Constitucional, actuando en su calidad de guardiana de la Constitución e intérprete vinculante para los órganos del Estado y los particulares, conirma estas perspectivas en múltiples sentencias panorámicas, dentro de las cuales destaco la Sentencia de Uniicación 747 de 1998.

Es verdad que la propia Constitución contiene cláusulas que podrían prestarse para derivaciones menos enmarcadas en las nociones antedichas de ESD. Así por ejemplo, en el Preámbulo se invoca a Dios, lo cual podría dar lugar a interpreta-

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ciones confesionales del Estado si además se considera que la religión católica es practicada mayoritariamente por la población; el artículo 188 dispone que el Presidente es el símbolo de la unidad nacional, lo cual es propio de los modelos de gobierno monárquicos.

En el mismo sentido, podrían hacerse interpretaciones como: la constitucionalidad de los llamados "crímenes de obediencia" cometidos por los militares, según la literalidad del artículo 91; una calculada ambigüedad entre el carácter civil y militar de la Policía Nacional, derivada de los artículos 216, 217 y 218 de la CP; una cierta primacía de los deberes sobre los derechos, especialmente en la posibilidad de crear cuerpos de "ciu-dadanos en armas" (artículo 95, especialmente su numeral 3, y artículo 216 de la CP); el carácter plebiscitario de los mecanismos de participación directa, tales como el referendo, la consulta popular y el plebiscito, según se establece en los artículos 103 y 258; la facilidad para que los gobiernos conviertan la legislación extraordinaria, de la anormalidad o de los estados de excepción, en legislación ordinaria, la cual se encuentra en las disposiciones transitorias de la CP -artículo transitorio 8-16y en el artículo 215, referido al estado de emergencia económica y social; y finalmente, derivado del artículo 296, el centralismo personalista, vertical y jerarquizante que hace prevalecer siempre las determinaciones del Presidente en materia de orden público por sobre las decisiones de los gobernadores y alcaldes. Tales cláusulas han sido interpretadas en diversas sentencias de la Corte Constitucional en un sentido más plegado a la noción expuesta de ESD...

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