Concepto 0024 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024 - Normativa - VLEX 1024533126

Concepto 0024 del Consejo Técnico de la Contaduría, 28/02/2024

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Número de recomendación0024
CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
Calle 28 Nº 13A -15 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311 - Nit. 830115297-6
Conmutador (571) 6067676 Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: info@mincit.gov.co
www.mincit.gov.co
GD-FM-009.v20
Página 1 de 2
Bogotá, D.C.,
Señor (a)
SANDRA TORRES
E-mail: stog23@hotmail.com
No. del Radicado 1-2024-002595
Fecha de Radicado 23 de enero de 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0024
Tema Condiciones para pertenecer al Grupo 3
CONSULTA (TEXTUAL)
¿Si una microempresa sin ánimo de lucro que pertenece al grupo 3 abre dos sedes nuevas debe pasarse al grupo 2 de NIIF?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico d e la
profesión y Normalizador de las Normas d e Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , la Ley 1314
de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se
pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su inquietud, las condiciones que una microempresa debe cumplir para pertenecer al grupo 3, a partir del 1
de enero de 2023, están definidas en el Decreto 1670 de 2021:
El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla
pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
4. No mantener planes de beneficios pos-empleo por beneficios definidos;

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