Concepto 023795 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222067

Concepto 023795

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45913

Bogotá, D. C., 27 de abril de 2005

Area: Tributaria

Señor

OMAR ORLANDO MALDONADO GOMEZ

Carrera 4ª Nº 67-30 1er. piso

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 98973 de 29/11/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción por amortización de inversiones

Fuentes Formales E.T. artículos 142 y 143, Decreto 2649 de 1993, artículos 61 y 66

Problema jurídico

¿El crédito mercantil adquirido, es decir, el mayor valor pagado por un inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

El crédito mercantil adquirido, es decir, el mayor valor pagado por un inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, es parte del costo fiscal de la inversión y, como tal, no es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica

El crédito mercantil adquirido es el monto adicional que paga un inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, como reconocimiento de atributos tales como el buen nombre, el personal idóneo, la reputación de crédito privilegiado o el control del ente económico, este último como resultado de una mayor participación en el negocio.

El artículo 66 del Decreto 2649 de 1993 se refiere al crédito mercantil como un intangible, entendiendo como tal un derecho o privilegio oponible a terceros. Por su parte, el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes (Decreto 2650 de 1993), en el Capítulo III de Descripciones y dinámicas, señala que en la Cuenta 1605 Activo Intangible Crédito Mercantil, en lo concerniente al adquirido, se registra "el valor adicional pagado en la compra de un ente económico activo, sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados, por reconocimiento de atributos especiales tales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender...

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