Concepto 02EE2023410600000072286 de Ministerio de Trabajo, 10 de noviembre de 2023 - Normativa - VLEX 971911985

Concepto 02EE2023410600000072286 de Ministerio de Trabajo, 10 de noviembre de 2023

Fecha10 Noviembre 2023
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
Bogotá, Colombia,
08SE2023120300000054700
ASUNTO: Radicado No. 02EE2023410600000072286 Descansos, Reducción
de la Jornada Laboral, Ley 2101 de 2021
Respetado señor, reciba un cordial saludo
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del
Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual
Usted realiza una consulta sobre la ampliación de tiempos de descanso, reducción de la
jornada laboral, ley 2101 de 2021; se permite atender sus inquietudes, mediante las
siguientes consideraciones generales.
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones
asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio,
sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus
funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir
controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de
rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que
se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que
el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y
como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia
la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al
consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-
139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se
manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la
legislación laboral y de seguridad social vigente de derecho del trabajo individual –
trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados
públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto
Se debe tener en cuenta que con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 2101 de
2021 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin
disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, se dan dos
opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral
ordinaria a saber:

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