Concepto 08SE2023120300000028037 de Ministerio de Trabajo, 26 de junio de 2023 - Normativa - VLEX 939800701

Concepto 08SE2023120300000028037 de Ministerio de Trabajo, 26 de junio de 2023

Fecha26 Junio 2023
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
1 de 6
08SE2023120300000028037
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2022410600000073997
Reducción de la jornada laboral, aplicación de la ley 2101 de 2021
En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a:
Solicito sustento juridico o normativo frente a la siguiente situación que comunico la empresa: 1) a raiz
de que en julio de 2023 se inicia la aplicación de la ley 2101 de 2021, de forma automática se perderán
los dos dias de la familia (Ley 1857 del 2017), además, dejarán de dar las dos horas de recreación,
cultura, deporte y de capacitación de la ley 50 de 1990. 2) Nuestro asesor dice que esas horas no se
pierden hasta que no se haga la total rebaja de las horas laborales. Elevo consulta, ya que en los próximos
meses iniciaremos negociaciones de la convención colectiva y hay un acuerdo entre las partes para darle
cumplimiento a las dos horas del articulo 21 de la ley 50 de 1990, pero el dia de la familia ha sido un
constante encuentro de dificultades entre las partes. Como el Mintrabajo es el ente regulador, solicito la
información necesaria para saber cómo defender los derechos de los trabajadores. (Sic).
Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora
Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a
los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente
orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y
abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no
estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo
en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa
jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al
consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

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