Concepto 08SE2024120300000009524 de Ministerio de Trabajo, 18 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1027965748

Concepto 08SE2024120300000009524 de Ministerio de Trabajo, 18 de marzo de 2024

Fecha18 Marzo 2024
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 # 31-10
Edificio Worktech ll
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
www.mintrabajo.gov.co
Bogotá, D.C.
08SE2024120300000009524
18/03/2024
Señora
ASUNTO: Respuesta Radicado N. 02EE2024410600000001324
Tiempo de Desplazamiento Remunerado con el Valor de la Jornada Ordinaria, cuando
la sede de Trabajo es Distinta a la Habitual de Trabajo
Respetada señora, reciba un cordial saludo
En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico y plantea las siguientes
preguntas:
“(…) Respetuosamente solicito concepto juridico de si el tiempo implementado en el recorrido al el
lugar enviado en misión con ocasión de llevar a cabo una labor de trabajo, en el traslado al hotel y
demás tiempos implementado en la labor fuera de la jornada normal de trabajo, se deben tomar como
horas extras y pagadas de la misma manera según la hora (…)”
Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes
consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas
en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se
emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar
derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango
constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero
no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone
que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte
Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la
respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido.
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto
del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad

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