Concepto 08SE2024120300000010093 de Ministerio de Trabajo, 14 de marzo de 2024 - Normativa - VLEX 1027965946

Concepto 08SE2024120300000010093 de Ministerio de Trabajo, 14 de marzo de 2024

Fecha14 Marzo 2024
Ministerio del Trabajo
Sede administrativa
Dirección: Carrera 7 No. 31-10
Pisos: 20 Edificio Worktech II
Conmutador: (601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde teléfono fijo:
018000 112518
www.mintrabajo.gov.co
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección
Territorial o Inspección Municipal
del Trabajo.
Página | 1
Bogotá D.C., Colombia.
08SE2024120300000010093
14/03/2024
Señora:
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2023120300000091371- Descuentos Sindicales-
cuota sindical
Respetada Señora:
En respuesta a su solicitud mediante la cual consulta sobre el descuento de cuotas sindicales, esta
Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones
generales:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada
para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia
de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible
realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código
Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley
584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar
derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo
en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración
deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa
jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al
consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana
sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón
se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:
Frente al caso en concreto:

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