Concepto 100202208-108 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de marzo de 2021
Fecha | 21 Marzo 2021 |
Dirección de Gestión Jurídica
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
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Código postal 111711
100202208 – 108
Bogotá, D.C. 26 de marzo de 2021
Doctor
LUIS CARLOS QUEVEDO CERPA
Director de Gestion de Fiscalizacion
lquevedoc@dian.gov.co
Ref: Radicado 000343 del 06/05/2020
Tema
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores
Deducción
Fuentes formales
Artículos 105, 107 y 107-1 del Estatuto Tributario
Artículos 10 y 270 de la Ley 1437 de 2011
Sentencia de Unificación No. radicación 21329 del 26 de
noviembre de 2020
Cordial saludo, Doctor Quevedo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en
ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender
casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la revocatoria del concepto 094762
de 28 de septiembre de 2000, respecto de la deducción por el pago de indemnizaciones por
despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria. Lo
anterior al considerar que existe una contradicción entre la interpretación jurídica allí expuesta
y lo considerado por el Consejo de Estado. En particular, apoya su solicitud en el contenido de
la sentencia de 19 de mayo de 2011, radicado interno No. 18039, tesis reiterada en sentencia
de 23 de febrero de 2017, radicado interno No. 20347.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El concepto 094762 de 28 de septiembre de 2000 al analizar si eran deducibles, entre otros
gastos, el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado que provienen de
una relación laboral, concluyó:
“No hay duda de que el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado
provienen de una relación laboral o reglamentaria, y todos los pagos provenientes de esta
relación son deducibles, por existir relación de causalidad.”
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