Concepto 100202208-2034 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Diciembre de 2023 - Normativa - VLEX 974820595

Concepto 100202208-2034 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 20 de Diciembre de 2023

Fecha20 Diciembre 2023
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 # 6C-38. Piso 4. Edificio San Agustín | 6017428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
100202208-2034
Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2023
Tema:
Impuestos ambientales
Descriptores:
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados
para envasar, embalar o empacar bienes.
Fuentes formales:
Artículos 51 y 52 de la Ley 2277 de 2022
Cordial saludo,
Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de
conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.
En su escrito solicita la reconsideración del punto #2.22 del Concepto General sobre el
impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar,
embalar o empacar bienes (el Impuesto en adelante) (Concepto 000641 - interno 91 de
enero 20 de 2023) en el que se sostuvo que El Impuesto no se puede discriminar en la
factura de venta3.
En dicho pronunciamiento la Subdirección de Normativa y Doctrina argumentó que:
“• Quien vende el producto es, al mismo tiempo, el sujeto pasivo y responsable del Impuesto,
La Ley no exige la discriminación en comento, y
• El Impuesto es un gasto no deducible en cabeza del vendedor (cfr. parágrafo del artículo
52 de la Ley 2277 de 2022) y -consecuentemente- puede llegar a constituir un mayor valor
del costo o gasto para el adquirente.
(…) En efecto, el productor es libre de trasladar la carga económica del Impuesto vía mayor
valor del precio al adquirente (…)” (Subrayado fuera de texto)
1 Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
2 Adicionado mediante el Oficio 002390 - interno 255 de marzo 1° de 2023.
3 Aunque el Impuesto se puede informar haciendo uso de los campos extensibles con los que cuenta
la factura electrónica de venta (cfr. punto #2.1 del mismo Concepto General).
Radicado Virtual No.
000S2023007498

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