Concepto 100208192-1245 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de septiembre de 2022 - Normativa - VLEX 935958296

Concepto 100208192-1245 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de septiembre de 2022

Fecha29 Septiembre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192 1245
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Convenio para Evitar la Doble Imposición con la República de Chile
Fuentes formales:
Ley 1261 de 2008
Cordial saludo, .
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Una persona de nacionalidad chilena (que en la actualidad reside en chile) debe tramitar la
devolución de saldos en una administradora de fondos de pensiones colombiana en razón a los
5 años que laboró en Colombia. ¿Debe este ciudadano chileno tributar en Colombia el valor
recibido por indemnización así no resida en Colombia? O ¿debe tributarlo en Chile? ¿En su caso
es válido el convenio de tributación con Chile? ()?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos reiterar que esta Subdirección no es competente para resolver
situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que sus funciones se
circunscriben únicamente a resolver consultas generales sobre la interpretación de normas
tributarias en el marco de competencias de la DIAN.
Así las cosas, corresponderá a la peticionaria analizar y determinar directamente, según sea
su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Para esto, corresponderá a la peticionaria analizar su situación a la luz de las disposiciones
normativas internas que sean aplicables, así como las del Convenio para Evitar la Doble Imposición
suscrito con la República de Chile (el CDI) para determinar, según las circunstancias específicas,
la calificación de la renta y, consecuentemente, su tratamiento aplicable.
29/09/2022

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