Concepto 100208192-1266 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Octubre de 2022 - Normativa - VLEX 915616595

Concepto 100208192-1266 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 06 de Octubre de 2022

Fecha07 Octubre 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1266
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanas
Descriptores:
Legalización declaración de importación
Fuentes formales:
Artículos 184, 185, 580 y 581 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
¿Procede declaración de legalización sin pago de rescate cuando en el control simultáneo el
inspector otorga levante de la mercancía y envía toma de muestra al laboratorio de la DIAN y,
posteriormente, el estudio reporta descripción errada e incompleta de la mercancía y cambio de
subpartida arancelaria?
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primera instancia, resulta necesario atender la definición contenida en el Decreto 1165 de 2019
de los controles simultáneo y posterior, así:
ARTÍCULO 580. CONTROL SIMULTÁNEO O DURANTE EL PROCESO DE
NACIONALIZACIÓN. La autoridad aduanera podrá actuar sobre las mercancías, sobre la
declaración aduanera y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. El control
incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento y la inspección.
Para llevar a cabo este control, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) determinará, mediante técnicas de gestión de riesgo, los
porcentajes de inspección física de las mercancías destinadas a los regímenes y modalidades
06/10/2022
Radicado Virtual No.
000S2022907555

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