Concepto 100208192-1312 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 27 de Octubre de 2022
Fecha | 28 Octubre 2022 |
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-1312
Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2022.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Sociedades de Comercialización Internacional
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
• ¿Es posible que dos sociedades autorizadas como sociedades de comercialización
internacional celebren un contrato de consorcio o unión temporal para exportar
mercancía adquirida en el mercado nacional?
• ¿La celebración de los referidos contratos podría tipificar una infracción
administrativa aduanera para las sociedades de comercialización internacional?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Radicado Virtual No.
000S2022908050
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