Concepto 100208192-377 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2022 - Normativa - VLEX 903150369

Concepto 100208192-377 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2022

MateriaDerecho Fiscal
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-377
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Ingresos de fuente extranjera
Ingresos de fuente nacional
Fuentes formales:
Artículos 24 y 553 del Estatuto Tributario
Concepto No. 019266 del 7 de abril de 2005
Oficio No. 012358 del 19 de mayo de 2016
Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República
Circular Reglamentaria Externa DOAM 144 del Banco de la
República
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
Se solicita respetuosamente dar alcance al Concepto 019266 del 7 de abril de 2005 y al
Oficio 012358 del 19 de mayo de 2016, dando claridad a las siguientes consultas:
A. Cuando un contrato atípico de servicios de cobertura de riesgos, no necesariamente
financieros, prestados desde el exterior cubra riesgos en relación con bienes ubicados en
Colombia, actividades desarrolladas en Colombia, o fluctuaciones del precio de inventarios
comercializados en el mercado local, ¿los ingresos provenientes de dichos servicios son de
fuente nacional para efectos del impuesto sobre la renta? Como consecuencia de lo anterior,
¿dichos ingresos están sometidos a retención en la fuente a título de renta en el país?
B. Cuando una entidad colombiana contrata servicios de cobertura de riesgos, no
necesariamente financieros, prestados por una entidad extranjera sin domicilio en Colombia,
¿se debe analizar en cada caso particular si los ingresos provenientes de dichos servicios
son de fuente nacional o de fuente extranjera?. (Subrayado fuera de texto).
RADICADO VIRTUAL No.
000S2022902610

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