Concepto 100208192-471 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de abril de 2023 - Normativa - VLEX 930937490

Concepto 100208192-471 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 21 de abril de 2023

Fecha21 Abril 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-38 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-471
Bogotá, D.C., 21 de abril de 2023.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Base gravable en la venta de productos derivados del petróleo
Fuentes formales:
Artículos 444, 467 y 468-1 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado
para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de
las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente,
prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las
decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Qué componentes hacen parte de la base gravable del IVA en la venta de la denominada
“Gasolina Extra”, cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor IP no es
regulado por el Ministerio de Minas y Energía?” (negrilla fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:
Valga anotar que, en la venta de productos derivados del petróleo, son responsables del
IVA los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los
distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales” (cfr. artículo 444 del Estatuto
Tributario).
Ahora bien, en lo referente a la base gravable del mencionado impuesto y para efectos de
lo consultado, establece el artículo 467 del Estatuto Tributario lo siguiente:
“ARTICULO 467. BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL
PETROLEO. <Artículo modificado por el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
Radicado Virtual No.
000S2023002477

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