Concepto 100208192-883 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908980221

Concepto 100208192-883 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Julio de 2022

Fecha11 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-883
Bogotá, D.C.
Tema:
Procedimiento tributario
Descriptores:
Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB
Fuentes formales:
Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se respondan las inquietudes que a
continuación se enuncian y se resuelven en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales
RUB y la Resolución DIAN No. 000164 del 2021:
1. Artículo 1º Definiciones
1.1. “El numeral 2° de este artículo define el término “conjuntamente” así: “La persona
natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las
personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre
estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o , persona natural que
actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo.
Al respecto, se solicita precisar: i) cómo se determina la existencia del "acuerdo", ii)
cuál sería una buena práctica para adelantar la identificación de beneficiarios finales
bajo el presupuesto del "conjuntamente" y iii) cómo se ha realizado esta identificación
en otras jurisdicciones
Al respecto, nos permitimos indicarle que, de conformidad con las normas de interpretación
contenidas en el Código Civil, las palabras deberán entenderse en su sentido natural y obvio,
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022905363

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