Concepto 100208192-95 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de enero de 2023 - Normativa - VLEX 922429812

Concepto 100208192-95 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 23 de enero de 2023

Fecha24 Enero 2023
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdireccn de Normativa y Doctrina
Cra 8 N°6C-54 Piso 4 Edificio San Agustín | (601) 7428973 - 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
100208192-95
Bogotá, D.C., 23 de enero de 2023.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC
Fuentes formales:
Artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016
Artículo 1.2.1.23.1.3. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este
Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para
atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿(…) si logro realizar los cambios estatutarios con el cumplimiento de requisitos en
activos, empleo, patrimonio y demás según la ley durante el mes de octubre 2022, el
beneficio tributario en la tarifa de renta por ser ZOMAC me aplicaría para todo el año 2022
o me aplicaría a partir de la fecha en la que la DIAN me realice la calificación en el RUT?
(subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Para empezar, es necesario aclarar que la consulta se abordará bajo el entendido que se trata de
una sociedad legalmente constituida desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de
2016.
Entrando en materia, el artículo 237 de la referida Ley 1819 dispone:
ARTÍCULO 237. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE
INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC. Las nuevas sociedades, que sean micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen
toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de
Radicado Virtual No.
000S2023000280

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