Concepto 100208192-955 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908750114

Concepto 100208192-955 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Julio de 2022

Fecha29 Julio 2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192-955
Bogotá, D.C.
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Finalización de importación temporal
Fuentes formales:
Artículos 3, 208, 214, 289, 380, 396 y 616 del Decreto 1165 de
2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las
competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar
asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas
por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario frente a la finalización de una importación
temporal para reexportación en el mismo estado a que se refiere el artículo 214 del Decreto
1165 de 2019, efectúa varias preguntas, las cuales se resolverán cada una a su turno, así:
1. ¿Es posible finalizar la importación temporal a corto o largo plazo bajo la modalidad
de exportación por tráfico postal y envíos urgentes?
El artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 establece que la mercancía importada bajo la
modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado puede finalizar
mediante: reexportación, importación ordinaria o con franquicia, modificación de oficio por parte
de la DIAN, destrucción por fuerza mayor o caso fortuito demostrado, destrucción por
desnaturalización del bien, o legalización cuando haya lugar a ello.
Dentro de las opciones indicadas en el artículo 214 citado que impliquen la salida de los bienes
al resto del mundo, solo se contempla la modalidad de reexportación de la mercancía, definida
en el artículo 380 del Decreto 1165 de 2019 como La modalidad de exportación que regula la
salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022905861

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