Concepto 100208192–882 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 11 de Julio de 2022
Fecha | 11 Julio 2022 |
Subdirección de Normativa y Doctrina
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001
Código postal 111711
100208192–882
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:
Convenio para Evitar la Doble Imposición entre
Colombia y Reino Unido
Fuentes formales:
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio para Evitar
la Doble Imposición suscrito entre Colombia y el Reino Unido, la peticionaria consulta textualmente
lo siguiente: “¿Qué retención en la fuente debe practicarse a un proveedor del Reino Unido por la
compra y uso de licencias digitales?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:
En primera medida, nos permitimos reiterar que este Despacho no es competente para resolver
situaciones particulares toda vez que sus funciones se circunscriben únicamente a resolver las
consultas sobre la interpretación de normas tributarias en el marco de competencias de la DIAN. Por
tanto, corresponderá a la peticionaria definir directamente, en su caso particular, las obligaciones
tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Mediante la Ley 1939 de 2018 el Congreso de la República aprobó el “Convenio entre la República
de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para evitar la doble tributación
en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la Evasión
y Elusión Tributaria”, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de
11/07/2022
RADICACION VIRTUAL No.
000S2022905362
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