Concepto 100208221-464 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Abril de 2020 - Normativa - VLEX 844797282

Concepto 100208221-464 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Abril de 2020

!
!
!
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-464
Bogotá, D.C.
Tema
Impuesto sobre la Renta y Com plementarios
Descriptores
Indemnización por daño emergente
Indemnización por Lucro Cesante
Fuentes formales
Artículo 26, 45 y 401-2 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
Leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, en e l marco de las competencias de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Na cionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despach o, en ejercicio
de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿Las indemnizaciones reconocidas, según lo establecido en las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011,
constituyen ingreso gravado para las víctimas y están sujetas a retención en la fuente?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De manera preliminar, es necesario precisar que bajo el principio constitucional de la legalidad en
materia tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, la creación,
modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios
tributarios, la determinación del hecho im ponible, de los sujetos pasivos, de los preceptores y
retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible, deben ser efectuadas por
la ley.
Para el caso, en el texto de las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011 no se encuentra alusión alguna
al tratamiento tributario que en el impuesto sobre la renta se debe dar a las indemnizaciones
judiciales y administrativas otorgadas a las víctimas del conflicto armado interno. Adicionalmente,
es pertinente resaltar que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 24
de la Ley 975 de 2005, modificados por la Ley 1592 de 2012.
22/04/2020
RAD: 901221

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR