CONCEPTO 1232 RD 5798 - 18 de Marzo de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638149601

CONCEPTO 1232 RD 5798

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5798 18 MARZO 2016
EmisorSECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5798 • pP. 1-11 • 2016 • MARZO 18
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO
Alcalde Local de Antonio Nariño
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Memorando Concepto 1232
Fecha: 10 de marzo de 2016
PARA: Libardo Giovanni Ortegón Sánchez
Subdirector de Recaudación, Cobro y
Cuentas Corrientes
DE: Subdirector Jurídico Tributaria
ASUNTO: Tema: Cobro pre-jurídico y coactivo
Subtema: Prescripción acción de cobro cuando
media una facilidad de pago incumplida.
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601
de 2014, compete a este Despacho interpretar de ma-
nera general y abstracta la aplicación de las normas
tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal
de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
CONSULTA
Luego de manifestar que la facilidad de pago otorgada
formalmente por la Administración Tributaria Distrital,
a petición de parte, interrumpe o suspende el término
de prescripción de la acción de cobro, el peticionario
pregunta:
1. ¿En qué momento debe la Administración Tri-
butaria decretar el incumplimiento de la facilidad
de pago, una vez detectado el incumplimiento o
al vencimiento del plazo jado en la facilidad?
Dicho incumplimiento debe decretarse en todos
los casos mediante la expedición de un acto ad-
ministrativo?
2. Interrumpido el término de prescripción de la ac-
ción de cobro con el otorgamiento de la facilidad
¿es posible que esta interrupción se mantenga
CONCEPTOS DE 2016
de manera indenida en el tiempo, y que una vez
decretado el incumplimiento no se vea afectada la
facultad para el cobro coactivo de las obligaciones
allí contenidas?
3. Cuando ha operado la suspensión del proceso de
cobro, ¿esta suspensión puede estar indenida en
el tiempo, y una vez decretado el incumplimiento
el proceso continúa normalmente? ¿Desde qué
momento reanuda conteo el término de prescrip-
ción?.
4. En caso de que el incumplimiento deba declararse
mediante acto administrativo ¿es posible que se
expida un acto que incluya más de un contribu-
yente o más de una facilidad incumplida?
5. En caso de que el incumplimiento deba declararse
mediante acto administrativo ¿es posible que se
expida un acto que incluya más de un contribu-
yente o más de una facilidad incumplida?
RESPUESTA
Antes de realizar el análisis de fondo de todas y cada
una de las inquietudes planteadas por el petente
es relevante señalar que los conceptos emitidos
por este Despacho, a solicitud de parte o de ocio,
no responden a la solución de casos particulares y
concretos, pues estos son discutidos en los procesos
de determinación y discusión que se adelantan a los
contribuyentes en donde se determina de manera
particular la situación scal real del sujeto pasivo, por
consiguiente, bajo éstos parámetros absolveremos las
inquietudes planteadas.
Asimismo se impone realizar previamente las siguien-
tes consideraciones acerca de la institución de la
facilidad de pago en el contexto del sistema tributario
distrital encarnado en una trilogía: lo sustancial, lo
procedimental y la Administración que lo gestiona bajo
el manto de unos principios permanentes, generales,
protectores, inspiradores y transformadores, de orden
constitucional-tributario, unos (legalidad, justicia, equi-
dad, irrectroactividad, no conscatoriedad, eciencia,
progresividad, neutralidad y suciencia), de índole
constitucional-administrativo, otros (debido proceso,
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, buena fe, conanza legítima,
primacía de lo sustancial sobre lo formal) y de carácter
legal-administrativo, los demás (participación, res-
ponsabilidad, transparencia, coordinación, lesividad,
favorabilidad, proporcionalidad y gradualidad).
Pues bien, de presente lo anterior tenemos que con-
forme a la normativa tributaria vigente la facilidad de
pago, entendida como el acuerdo entre Administración

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