CONCEPTO 1235 RD 5814 - 14 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638151097

CONCEPTO 1235 RD 5814

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5814 14 ABRIL 2016
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5814 • pP. 1-38 • 2016 • ABRIL 14
38
SECRETARÍA DE HACIENDA
Memorando Concepto 1235
FECHA: 11 de abril de 2016
PARA: Subdirectora de Determinación
DE: Subdirector Jurídico Tributario
ASUNTO: Solicitud de concepto 2016IE3918
TEMA: Procedimiento
SUBTEMA:RevocatoriasdeOcio
De conformidad con los literales e. y f. del artículo
31 del Decreto No. 601 de 2014, corresponde a esta
Subdirección la interpretación general y abstracta
de las normas tributarias distritales garantizando la
unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.
CONSULTA
La Subdirección de Determinación de la Dirección Dis-
tritaldeImpuestosdeBogotá,maniestaqueexisten
dos términos en materia de revocatorias directas de
actos administrativos de carácter tributario, el artículo
111 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 95
del CPACA, en relación con esta tesis consultan:
“¿Entenderíamos que a las solicitudes de revocatoria
de los contribuyentes se les aplicaría el término re-
gulado en el Artículo 111 del Decreto Distrital 807 de
1993, mientras que a las revocatorias de ocio en las
que no media solicitud del ciudadano, se les aplicaría
el término del Artículo 95 del CPACA?”
RESPUESTA
La institución jurídica de la Revocatoria Directa en
Colombia, ha sido concebida por el ordenamiento
legal desde la expedición del Decreto Ley 2733 de
1959 en su artículo 21 y posteriormente en el Decreto
Ley01 de1984 quereformó elCódigo Contencioso
Administrativo, en sus artículos 69 al 74, hoy en día la
ley 1437 de 2011 la recogió en su capítulo IX. Veamos:
“Decreto Ley 2733 de 1959 (…) Artículo 21.- Los
actos administrativos deberán ser revocados por
los mismos funcionarios que los hayan expedido,
o por sus inmediatos superiores, de ocio o a
solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando sea maniesta su oposición con la
Constitución o la ley;
b) Cuando no estén conformes con el interés
público o social, o atenten contra él;
c) Cuando con ellos se cause agravio injusticado
a una persona.
Artículo 22.- La revocación podrá cumplirse en
cualquier tiempo y en relación con providencias o
actos ejecutoriados o que se hallen sometidos al
control de los tribunales contencioso administra-
tivo, siempre que en este último caso no se haya
dictado sentencia denitiva.
Artículo 23.- Ni la petición de revocación de un
acto, ni la providencia que sobre ella recaiga, re-
viven los términos legales para el ejercicio de las
respectivas acciones contencioso-administrativas.
Artículo 24.- Cuando el acto administrativo haya
creado una situación jurídica individual, o recono-
cido un derecho de igual categoría, no podrá ser
revocado sin el consentimiento expreso y escrito
del respectivo titular”.
“Decreto Ley 01 de 1984 (…) Artículo 69. Los
actos administrativos deberán ser revocados por
los mismos funcionarios que los hayan expedido
o por sus inmediatos superiores, de ocio o a
solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando sea maniesta su oposición a la Cons-
titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés
público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injusticado
a una persona.
Improcedencia
Artículo 70. Improcedencia. No podrá pedirse
la revocación directa de los actos administrativos
respecto de los cuales el peticionario haya ejer-
citado los recursos de la vía gubernativa.
Oportunidad
Artículo 71. Modicado por el art. 1, Ley 809 de
2003. Oportunidad. La revocación podrá cumplir-
se en cualquier tiempo, inclusive en relación con
actos en rme o aun cuando se haya acudido a los
tribunales contencioso administrativos, siempre
que en este último caso no se haya dictado auto
admisorio de la demanda.
Efectos
Artículo 72.Efectos. Ni la petición de revocación
de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga
CONCEPTO DE 2016

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