Concepto 2014097980-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Diciembre de 2014 - Normativa - VLEX 560959475

Concepto 2014097980-001 de Superintendencia Financiera, de 3 de Diciembre de 2014

AHORRO PROGRAMADO, REGLAS PARA EL DESEMBOLSO

Concepto 2014097980-001 del 3 de diciembre de 2014

Síntesis: Las reglas para el desembolso de los depósitos en Cuentas de Ahorro Programado serán las contenidas en cada uno de los reglamentos que adopten los establecimientos de crédito para el efecto, información que es pública de conformidad con lo establecido en el artículo 127, numeral 5º, del EOSF y que igualmente se incorpora en los contratos que se suscribe con los respectivos clientes.

(…) comunicación mediante la cual consultan sobre “la normatividad vigente para el desembolso de los ahorros programados de los beneficiarios del subsidio de vivienda otorgados por las cajas de compensación y que documentos se requiere para el mismo.”

Al respecto, sea lo primero manifestar que los artículos 126 y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroEOSF- establecen las normas que deben observar los establecimientos bancarios para abrir y mantener secciones de ahorro así como las condiciones de los depósitos de ahorro. En punto específico al retiro de dichos depósitos, el numeral 5 del artículo 127 establece:

“ Las sumas depositadas en la sección de ahorros de un establecimiento bancario, junto con los intereses devengados por ellas, serán pagadas a los respectivos depositantes o a sus representantes legales, a petición de éstos, en la forma y términos, y conforme a las reglas que prescriba la junta directiva, con sujeción a las disposiciones del presente numeral, los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del presente artículo y del numeral 2 del artículo 126 de este Estatuto y a la aprobación del Superintendente.”

En armonía con esta normatividad, respecto de las Cuentas de Ahorro Programado esta Superintendencia impartió instrucciones a los establecimientos de crédito, actualmente contenidas en la Parte 2 Título I Capítulo VI (Disposiciones aplicables a las Operaciones de Financiación de Vivienda) de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 029 de 2014- y que en lo pertinente establece:

2. CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO

El programa de ahorro que deben cumplir tanto las personas interesadas en ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda previsto en el Decreto 2190 de 2009, se rige por las siguientes condiciones:

(…)

“2.2 Los establecimientos de crédito interesados en ofrecer dichos servicios financieros deben remitir para aprobación de la SFC los modelos de reglamentos y de contratos a través de los cuales se manejarán dichos recursos. En tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR