Concepto 2022156943 - 004 de Superintendencia Financiera, 05-10-2022 - Normativa - VLEX 916076898

Concepto 2022156943 - 004 de Superintendencia Financiera, 05-10-2022

Año2022
Número de expediente2022156943 - 004
Fecha05 Octubre 2022

Actividades de financiación colaborativa, fiducia mercantil.

Concepto 2022156943-004 del 5 de octubre de 2022

Síntesis: Conforme a la regulación aplicable a la actividad de financiación colaborativa, los patrimonios autónomos, en principio, no podría emitir valores representativos de capital social ni de deuda, toda vez que no cuentan con el esquema corporativo exigido para el efecto.

«(…) consulta relacionada con la actividad de financiación colaborativa de que trata el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y con la fiducia mercantil, en los siguientes términos:

“PRIMERA: Que el área de Dirección Legal de Fiduciarias y/o la Dirección de conceptos y doctrina de la Superintendencia Financiera de Colombia confirme el entendimiento expuesto, según el cual la financiación de los proyectos productivos que se realizan a través del marco regulatorio de financiación colaborativa, específicamente a través de valores de financiación colaborativa representativos de capital social, únicamente se podría efectuar a través de estructuras societarias que emitan el mencionado valor representativo de capital; no siendo posible que un Patrimonio Autónomo interesado en recibir recursos producto de una campaña de financiación colaborativa, emita valores representativos de capital a través de participaciones fiduciarias o derechos fiduciarios emanados por un Patrimonio autónomo.

SEGUNDA: En el evento que se considere que de acuerdo con la regulación aplicable a la financiación colaborativa, resulta jurídicamente viable que un Patrimonio autónomo emita valores de financiación colaborativa representativo de capital, bajo la emisión de participaciones fiduciarias o de derechos fiduciarios, cual debería ser la interpretación de los artículo 2.41.5.3.4, 2.41.1.1.2 y 2.41.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario, en lo atinente a la mención de los regímenes societarios aplicables y a los diferentes órganos societarios, aspectos que no resultarían aplicables a un Fideicomiso emisor de los mencionados títulos.

TERCERA: En el evento que se considere que, de acuerdo con la regulación aplicable a la financiación colaborativa, resulta jurídicamente viable que un Patrimonio autónomo emita valores de financiación colaborativa representativo de capital a través de participaciones fiduciarias emanados por un Patrimonio autónomo, el contrato constitutivo de dicho negocio fiduciario, recibiría el tratamiento de contratos de prestación masiva de servicios en los términos del numeral 5.5 de la Parte II, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica”

(…)

En punto a los interrogantes transcritos, consideramos pertinente señalar que con la expedición del Decreto 1357 de 2018, por el cual se regula la actividad de financiación colaborativa a través de la emisión de valores y se incorporan las reglas correspondientes en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional viabilizó el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía con necesidades particulares, tales como las pequeñas y medianas empresas (pymes), en línea con las actividades gubernamentales de promoción de la inclusión financiera. Igualmente, debe dejarse claro que los valores de financiación colaborativa, si bien son valores en términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, son distintos a aquellos enunciados en el listado que trae el mencionado artículo.

En tal sentido, el termino valores de financiación colaborativa representativos de capital, si bien financieramente pueden asemejarse a las características de las acciones, no corresponden propiamente a estas, siendo entonces una categoría jurídica de valores particular asociada exclusivamente a la referida actividad, tal y como lo prevé el Libro 41 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

En relación con lo anterior, consideramos además que no le corresponde a esta Superintendencia precisar o puntualizar las características propias o los esquemas corporativos a los que atañe esta nueva categoría de valores, en la medida que ello corresponde directamente al regulador y escapa al ámbito de nuestras competencias.

Sin embargo, también estimamos que los artículos que se...

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