Concepto 2023015780 - 001 de Superintendencia Financiera, 17-03-2023 - Normativa - VLEX 951368728

Concepto 2023015780 - 001 de Superintendencia Financiera, 17-03-2023

Número de expediente2023015780 - 001
Fecha17 Marzo 2023
Año2023

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA-FIC, SEPARACIÓN DE ACTIVOS DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS

Concepto 2023015780-001 del 17 de marzo de 2023

Síntesis: Las sociedades administradoras de FIC son responsables de garantizar, en todo momento, la debida y efectiva separación de los activos de los fondos que administran respecto de aquellos propios de la sociedad y de los demás negocios a su cargo. Esta garantía se cumple al mantener cuentas bancarias separadas e independientes para cada vehículo de inversión para el manejo de los recursos que corresponden a las operaciones de cada uno de ellos.

«(…) consulta “(…) sobre si es estrictamente necesario y obligatorio que las sociedades que administran fondos de inversión colectiva abran cuentas bancarias independientes para manejar los recursos de cada uno de los fondos administrados (…)”, exponiendo para el efecto algunas consideraciones frente a dicho asunto.

(…) es preciso recordar que el artículo 3.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece la obligación de segregación patrimonial para las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión que desarrollen la actividad de administración de fondos de inversión colectiva (en adelante “FIC”), de forma tal que esté plenamente garantizado por parte de aquellas, que los activos de los FIC administrados constituyan “(…) un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva y de aquellos que esta administre en virtud de otros negocios (…)”, como pueden ser aquellos derivados de la administración de otros vehículos de inversión o de otros productos que ofrecen en el mercado, como el contrato de comisión y la administración de portafolios de terceros – APT.

Para el cumplimiento de dicha obligación, el sub numeral 7.1.3.2.3.1 del Capítulo III, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC (en adelante “CBJ”) establece que las sociedades administradoras de FIC deben contar con...

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