Concepto 2023052385 - 006 de Superintendencia Financiera, 11-08-2023 - Normativa - VLEX 943284764

Concepto 2023052385 - 006 de Superintendencia Financiera, 11-08-2023

Número de expediente2023052385 - 006
Fecha11 Agosto 2023
Año2023

CORRESPONSALES, USO DE EFECTIVO, OPERACIONES DE FONDEO

Concepto 2023052385-006 del 11 de agosto de 2023


Síntesis: La autorización que imparta la entidad vigilada a sus corresponsales para el uso del efectivo recibido de los clientes y usuarios se encuentra referida a transacciones relacionadas con el propio negocio de estos. En este sentido se entienden las transacciones de compra y venta propias de la ocupación o quehacer del corresponsal; aspecto que, dada la naturaleza jurídica diversa de quienes fungen como corresponsales, debe ser considerado por cada entidad vigilada en el momento de celebrar el respectivo contrato. Por otra parte, es claro que la regulación sobre corresponsalía no contempla el fondeo de las actividades propias de las personas naturales o jurídicas que actúen como corresponsales.

«(…) consulta acerca del alcance de la expresión “transacciones relacionadas con su propio negocio” utilizada por el numeral 10 del artículo 2.1.6.1.3 del Decreto 2672 de 2012 al referir a la autorización que puede impartir un establecimiento bancario a un corresponsal “para emplear el efectivo recibido de los clientes y usuarios”, la cual absolvemos en el mismo orden de las inquietudes formuladas:

“1. Debe entenderse transacciones relacionadas con su propio negocio “toda actividad que se desarrolle en el marco y como parte del objeto social de la sociedad” que actúa como corresponsal bancario, es decir, “el desarrollo de las actividades definidas específicamente en el objeto social y las conexas y complementarias al mismo” o, en su defecto, como actividades necesarias para el funcionamiento de los corresponsales en el marco del acuerdo expresamente suscrito con el banco”.

En primer lugar, amablemente le informamos que la disposición a que alude su escrito se incorporó en el numeral 15 del artículo 2.36.9.1.11 del Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores-, posteriormente adicionada por los Decretos 222 del 2020 y 1297 de 2022, todas actualmente hacen parte de su Título 9, Libro 36, Parte 2, donde se fijan las reglas a las que deben sujetarse las entidades vigiladas para la prestación de servicios a través de corresponsales bajo su plena responsabilidad.

Entre las reglas allí previstas, además de enlistar las modalidades de servicios que pueden prestar los tipos de entidades vigiladas citadas en el artículo 2.36.9.1.1, entre otras los establecimientos de crédito, define las calidades de los terceros que pueden actuar como corresponsales y señala las condiciones para la realización de sus actividades, así:

Artículo 2.36.9.1.10. Condiciones para la realización de las actividades de corresponsal. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos o medios tecnológicos conectados con las plataformas tecnológicas de las entidades que presten sus servicios a través de aquellos, dependiendo de la modalidad de servicio que pretenda...

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