Concepto nº 220 219503, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Diciembre de 2013 - Normativa - VLEX 498804243

Concepto nº 220 219503, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Diciembre de 2013

OFICIO 220-219503 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

REF.: RADICACIÓN 2013- 01- 426820

LEY 1527/12 O LEY DE LIBRANZAS. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA INTERPRETAR, FIJAR LOS ALCANCES Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LIBRANZA.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula algunas preguntas sobre “la aplicación de la ley 527 de 2012 (Sic), respecto a temas de interpretación de la norma y obligatoriedad de aplicación de sus diferentes actores a saber: entidad operadora, empleador y beneficiario”, sobre la hipótesis que “Un funcionario al cual se le acepta su renuncia a partir del 30 de septiembre de 2013 y tiene obligaciones financieras adquiridas con anterioridad y posterioridad a la promulgación de la ley 527 de 2012 (Sic), presenta una solicitud por escrito al pagador de la Superintendencia en la cual se responsabiliza de continuar con el pago de sus obligaciones financieras, con el fin de que no se le realice descuento alguno de sus prestaciones sociales”.

Luego de lo expuesto, con relación a la obligación del empleador contemplada en el artículo 6o de la Ley 1527 Cit., pregunta:

  1. “Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados los valores que estos adeuden a la entidad operadora, se debe deducir, retener y girar solo los dineros que haya descontado mensualmente por medio de la nómina de la Superintendencia? O será necesario solicitar a la entidad operadora un estado de cuenta a la fecha de retiro del funcionario para proceder a descontar de la liquidación de prestaciones sociales los valores reportados por la entidad operadora en la medida en que cuente con capacidad de descuento y respetando la fecha de recibo de cada libranza?”

    “2. Puede el funcionario que se retira de la entidad como beneficiario de los descuentos por libranza solicitar al empleador mediante un escrito, que no se le efectué descuentos de su liquidación de prestaciones sociales?

  2. En caso afirmativo a la pregunta No 2, basta con la comunicación por escrito del funcionario beneficiario del descuento por libranza para que el empleador proceda a no realizar descuentos por concepto de libranzas de la liquidación de prestaciones sociales? O en que termino deberá venir el escrito para poderse atender la solicitud?

    Con relación a los documentos que presentan las entidades operadoras como soporte de descuentos que se le realiza al...

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