Concepto Aduanero 00039 - 18 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240783

Concepto Aduanero 00039

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46364

DIARIO OFICIAL 46.364 CONCEPTO ADUANERO 00039 02/08/2006 Comunicación número 01088 del 25 de julio de 2006. Bogotá, D Normal cargadiof 2 0 2006-08-23T15:55:00Z 2006-08-23T15:55:00Z 1 Imprenta Nacional 1 1 9.2812 21 Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2006

Oficio N° 530012-

Doctor

FIDEL RODRIGO CRUZ BARRETO

Administrador Local de Aduanas de Cali

Carrera 3ª N° 10-60 Piso 2

Cali

Referencia: Comunicación número 01088 del 25 de julio de 2006.

Tema: Aduanero.

Descriptores: Administración de Aduanas. Competencia.

Fuentes Formales: Decreto 2392 de 2006. Resolución número 1618 de 2006

Artículo 40

de la Ley 153 de 1887.

Cordial saludo:

De conformidad con el numeral 7 del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduanas que conocían de los recursos interpuestos contra las actuaciones surtidas en las Administraciones Delegadas que fueron elevadas a categoría de Administraciones Locales, ¿pierden la competencia para decidir los mencionados recursos?

Tesis jurídica

Sí. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduanas que conocían de los recursos interpuestos contra las actuaciones surtidas en las Administraciones Delegadas que fueron elevadas a categoría de Administraciones Locales, pierden la competencia para decidir los mencionados recursos.

Interpretación jurídica

El artículo 2° del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, por medio del cual se modificó la estructura interna de la Entidad, señaló:

¿Créase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, las Administraciones Locales de Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pamplona y Valledupar¿.

Por su parte, el parágrafo 6° del artículo 8° de la mencionada disposición estableció que:

¿En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las...

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