Concepto Aduanero 00058 - 9 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243590

Concepto Aduanero 00058

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46447

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2006

Concepto número 530012

Area: Aduanera.

Doctora

SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES

Jefe División Técnica Aduanera

Administración Especial de Servicios Aduaneros

Muelle de Carga 2 DIAN

Aeropuerto El Dorado

Asunto: Consulta radicada bajo el número 61945 de 09/08/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

PROBLEMA JURIDICO N°. 1:

TEMA ADUANAS

DESCRIPTORES DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS ¿ REQUISITOS

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículo 63 a 70.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio de cafetería?

TESIS JURIDICA

En la medida en que se cumplan los requisitos de ley, sí es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio de cafetería.

INTERPRETACION JURIDICA

Se solicita la aclaración del concepto 066 de 2004, con base en los siguientes argumentos:

¿ Las cafeterías no pueden presentar los informes en dólares, porque las ventas se realizan en pesos colombianos.

¿ Los productos colombianos no ingresan al depósito franco con documento de exportación.

¿ Los productos se comercializan a los pasajeros al exterior y pueden ser consumidos por las personas que laboran en la zona in bond.

Al respecto, se observa que en la tesis jurídica del concepto 66 de 2004, se indicó:

¿En la medida en que se cumplan los requisitos de ley, sí es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio de cafetería¿.

El concepto aludido se fundamentó en el hecho de que son lugares habilitados para la atención exclusiva de viajeros al exterior, y que dentro de los bienes que se pueden expender, se encuentran los que normalmente pueden surtirse en un establecimiento que preste el servicio de cafetería, tales como las bebidas y líquidos alcohólicos, artículos de confitería y preparaciones alimenticias, tal y como lo establece el artículo 54 de la Resolución 4240 de 2000.

Como se observa, con el concepto en estudio, se...

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