Concepto Aduanero 00064
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46461 |
Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2006
CONCEPTO N° 00064
AREA: Aduanera
Doctor
ADOLFO JOSE CABRERA OVALLE
Jefe División De Fiscalización
Administración Especial de Aduanas de Buenaventura
Calle 3 número 2 A - 18
Buenaventura
Ref.: Consulta radicada bajo el número 28449 de 23/03/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el procedimiento aplicable para hacer efectiva la póliza de cumplimiento para garantizar la entrega del certificado de origen o el pago de tributos aduaneros a que hace referencia el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999?
TESIS JURIDICA:
El procedimiento aplicable para hacer efectiva la póliza de cumplimiento para garantizar la entrega del certificado de origen o el pago de tributos aduaneros a que hace referencia el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, es el contemplado en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000.
INTERPRETACION JURIDICA:
Se solicita que con fundamento en el concepto 121 de 2005, se aclare qué División de las Administraciones, tiene que realizar la liquidación oficial de corrección, teniendo en cuenta que ya se tiene una garantía y un valor, y que respecto al procedimiento a seguir, se tenga en cuenta el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000; para lo cual se observa lo siguiente:
Mediante el concepto 121 de 2005 se indicó que si el declarante incumple con la obligación garantizada de obtener y entregar el certificado de origen a la autoridad aduanera o de pagar los tributos aduaneros y la sanción correspondiente mediante la presentación de la declaración de corrección, se genera el siniestro asegurado con la garantía y determina, como consecuencia lógica, que el tratamiento preferencial declarado queda sin soporte documental que lo haga procedente, razón por la cual, la autoridad aduanera deberá, determinar oficialmente el monto de los tributos a pagar e imponer la sanción correspondiente.
No obstante, con el fin de efectuar la revisión a la precitada interpretación y determinar, cuál es el procedimiento a seguir, en los eventos de incumplimiento por parte del asegurado, para cuando se constituye póliza para asegurar la presentación del certificado de origen; hacemos las siguientes precisiones:
El numeral 10 del artículo 128 del Decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba