Concepto Aduanero 001 - 24 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188372

Concepto Aduanero 001

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45073

Señor

CARLOS ARTURO CASTRO SIERRA

Carrera 52 N° 69-80 Local 1

Barranquilla-Atlántico

Referencia: Consultas números 11740 de 22 de febrero de 2002 y 70508 de 25 de septiembre de 2001.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 20 de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Inspección Aduanera ¿ Inconsistencias.

Fuentes Formales: Artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000.

Problema jurídico 1

¿Cuál es el término de que dispone la autoridad aduanera para efectuar la inspección física cuando se observen inconsistencias en la aduana de destino?

Tesis jurídica

En la modalidad de Tránsito Aduanero, cuando se presentan inconsistencias en el depósito o zona franca de destino, la diligencia de verificación por parte de la autoridad aduanera, debe realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que sea informada la Aduana.

Interpretación jurídica

El artículo 328 de la Resolución número 4240 de 2000 prevé que el empleado del depósito habilitado o el Usuario Operador de la Zona Franca, debe pesar e identificar plenamente la mercancía suelta, a granel, o en unidades de carga o de transporte, sometida a la modalidad de tránsito, al momento de su recepción y continuar con el procedimiento general establecido.

A su vez el artículo 329 ibidem, señala que en caso de que el empleado del depósito o Usuario Operador de la Zona Franca detecte que los precintos se encuentran violados o con señales de adulteración, o coincidan con los señalados en la Declaración de Tránsito Aduanero, informará inmediatamente al Jefe de la División de Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces para que se presenten al depósito o zona franca para que se realicen las verificaciones del caso. La diligencia se debe adelantar a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que sea informada la aduana. (El resaltado es del despacho).

De las normas en cuestión se infiere que la verificación en la aduana de destino debe hacerse como se dijo en el Concepto número 69 de 2002, cuando se entrega y recibe la mercancía por el depósito o la Zona Franca y las inconsistencias que se encuentren deben informarse a la Aduana, inmediatamente se detecten. En cuanto a la inspección debe practicarse el día hábil siguiente a la fecha en la que fueron informadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR