Concepto Aduanero 0029 - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225272

Concepto Aduanero 0029

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45989

Oficina Jurídica

530001

Bogotá, D. C., 11 de julio de 2005

AREA: Aduanera

Doctor

NAPOLEON HERNANDEZ

Administrador Especial de Aduanas de Bogotá, D. C.

Avenida carrera 68 número 19-75, Piso tercero

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 103942 de 14/12/2004, 000366 de junio 1o. de 2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Aduanas.

Descriptores Reembarque.

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 306, 115, 307, 280, 281.

Resolución 4240 de 2000, artículo 241.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es procedente aceptar como cumplimiento de la obligación garantizada y para efectos de cancelar la póliza constituida con ocasión de la solicitud de reembarque, la presentación de la declaración de exportación dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del manifiesto de carga?

TESIS JURIDICA:

Sí es procedente aceptar como certificación del cumplimiento de la obligación garantizada y para efectos de cancelar la póliza constituida con ocasión de la solicitud de reembarque, la presentación de la declaración de exportación dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del manifiesto de carga cuando el trámite de exportación se hizo manual, pero cuando el trámite se hace a través del sistema informático, quedará acreditado el cumplimiento de la obligación cuando se certifique el embarque mediante la transmisión del manifiesto de carga, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque y la entrega física del mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía.

INTERPRETACION JURIDICA:

Por disposición expresa del artículo 308 del Decreto 2685 de 1999, en el reembarque, la autorización de embarque y la declaración de exportación se tramitarán en la forma prevista para la exportación definitiva con embarque único y datos definitivos. En consecuencia, para efectos del problema jurídico planteado, se analizan los artículos correspondientes al Capítulo II del Título VII del decreto citado.

En primer lugar, el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999 dispone que el transportador debe transmitir electrónicamente la información del manifiesto de carga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque de la mercancía y entregarlo físicame nte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho embarque. Señala además, que al transmitir el manifiesto debe relacionar las mercancías según los embarques autorizados y que el sistema informático asigna el número...

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