Concepto Aduanero 0030
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45989 |
AREA: Aduanera
Señor
HERNAN PALACIO ISAZA
Representante Legal
Microplast
Carrera 50E número 8-SUR-63
Medellín
Ref.: Consulta radicada bajo el número 1294 de 07/01/2005.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema Aduanas.
Descriptores Garantía en reemplazo de la aprehensión.
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículo 233; 502 al 512.
Estatuto Tributario, artículo 831.
Código de Procedimiento Civil, artículo 488.
Resolución 4240 de 2000, artículo 531.
Concepto número 003 de enero 23 de 2003.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es procedente adelantar proceso de cobro coactivo contra el importador que en calidad de tomador constituyó garantía en reemplazo de aprehensión cuando el acto administrativo que declaró el incumplimiento y ordenó la efectividad de la garantía fue revocado parcialmente en este último aspecto?
TESIS JURIDICA:
No es procedente adelantar proceso de cobro coactivo contra el importador que en calidad de tomador constituyó garantía en reemplazo de aprehensión cuando el acto administrativo que declaró el incumplimiento y ordenó la efectividad de la garantía fue revocado parcialmente en este último aspecto.
INTERPRETACION JURIDICA:
Mediante el concepto Jurídico 003 de 2003, este Despacho precisó en la tesis jurídica que el procedimiento que debe adelantarse para hacer efectivas las garantías constituidas en reemplazo de la aprehensión es el previsto para declarar el incumplimiento de obligaciones y la efectividad de las garantías cuyo pago no esté condicionado a un procedimiento administrativo sancionatorio previo.
Analiza el citado concepto que previamente a la obligación de p oner a disposición la mercancía que ha sido objeto de la garantía, se adelanta el proceso de definición de la situación jurídica, razón por la cual, si dicha garantía debe hacerse efectiva, su pago no está condicionado a un proceso sancionatorio. Por lo tanto, es menester diferenciar que uno es el proceso que se surte para ordenar el decomiso y otro diferente e independiente de este, el que se surte para hacer efectiva la garantía que respalda el cumplimento de la obligación de poner la mercancía a disposición de la aduana cuando se decreta su...
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