Concepto Aduanero 0062
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45722 |
Oficina Jurídica
Normativa y Doctrina Aduanera 53012
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2004
Doctora
SONIA XIMENA ROJAS ARDILA
Administradora Especial de Servicios Aduaneros
Aeropuerto El Dorado de Bogotá
U. A. E - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Aeropuerto El Dorado
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 65467 del 2004-08-18.
Tema Aduanero
Descriptor Importación temporal de partes y repuestos - Entregas urgentes
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 147, 149 y 204
Resolución 4240 de 2000, artículos 126, 130 y 131
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico:
¿Es viable jurídicamente la importación mediante el trámite de entregas urgentes de las partes de los bienes de capital reparadas o de las que reemplacen a dichas partes importadas temporalmente a largo plazo las cuales fueron reexportadas por sufrir averías o desperfectos?
Tesis jurídica:
Es viable jurídicamente la importación mediante el trámite de entregas urgentes de las partes de los bienes de capital reparadas o de las que reemplacen a dichas partes importadas temporalmente a largo plazo las cuales fueron reexportadas por sufrir averías o desperfectos.
Interpretación jurídica:
El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, estipula:
Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada, será objeto de una nueva Declaración de Importación Temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo de los tributos será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el plazo inicialmente declarado, el cual en ningún caso podrá ser prorrogado.
No podrán pasar más de seis (6) meses entre la fecha...
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