Concepto Aduanero 0062 - 4 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215627

Concepto Aduanero 0062

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45722

Oficina Jurídica

Normativa y Doctrina Aduanera 53012

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2004

Doctora

SONIA XIMENA ROJAS ARDILA

Administradora Especial de Servicios Aduaneros

Aeropuerto El Dorado de Bogotá

U. A. E - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Aeropuerto El Dorado

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 65467 del 2004-08-18.

Tema Aduanero

Descriptor Importación temporal de partes y repuestos - Entregas urgentes

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 147, 149 y 204

Resolución 4240 de 2000, artículos 126, 130 y 131

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico:

¿Es viable jurídicamente la importación mediante el trámite de entregas urgentes de las partes de los bienes de capital reparadas o de las que reemplacen a dichas partes importadas temporalmente a largo plazo las cuales fueron reexportadas por sufrir averías o desperfectos?

Tesis jurídica:

Es viable jurídicamente la importación mediante el trámite de entregas urgentes de las partes de los bienes de capital reparadas o de las que reemplacen a dichas partes importadas temporalmente a largo plazo las cuales fueron reexportadas por sufrir averías o desperfectos.

Interpretación jurídica:

El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, estipula:

Artículo 149 Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo.

Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada, será objeto de una nueva Declaración de Importación Temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo de los tributos será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el plazo inicialmente declarado, el cual en ningún caso podrá ser prorrogado.

No podrán pasar más de seis (6) meses entre la fecha...

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