Concepto Aduanero 0067 - 10 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215783

Concepto Aduanero 0067

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45728

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2004

Area Aduanera

53012

Doctora

SONIA XIMENA ROJAS ARDILA

Administraciones Especiales de Servicios Aduaneros

Aeropuerto El Dorado de Bogotá

Aeropuerto El Dorado

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 65467 de 18/08/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

Teniendo en cuenta que en el Concepto Jurídico 062 del 21 de octubre de 2004 se cometió un error de trascripción en la tesis jurídica, este Despacho procede a proferir nuevamente el concepto incorporando la corrección pertinente de conformidad con la interpretación jurídica expuesta.

Tema Aduanas

Descriptores Entregas Urgentes

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 147, 149 y 204

Resolución 4240 de 2000. Artículos 126, 130 y 131

Problema jurídico:

Es viable jurídicamente la importación mediante el trámite de entregas urgentes de las partes de los bienes de capital reparadas o de las que reemplacen a dichas partes importadas temporalmente a largo plazo las cuales fueron reexportadas por sufrir averías o desperfectos.

Tesis jurídica:

No es viable jurídicamente la importación mediante el trámite de entregas urgentes de las partes de los bienes de capital reparadas o de las que reemplacen a dichas partes importadas temporalmente a largo plazo las cuales fueron reexportadas por sufrir averías o desperfectos.

Interpretación jurídica:

El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999 estipula:

"Artículo 149. Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo.

Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada será objeto de una nueva Declaración de Importación Temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo de los tributos será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el plazo inicialmente declarado, el cual en ningún caso podrá ser prorrogado.

No podrán pasar más de seis (6) meses entre la fecha de...

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