Concepto Aduanero 007 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148114

Concepto Aduanero 007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 007 19/01/2001 Bogotá, D. C., Doctora FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO Jefe División de Importaciones Vicepresidencia de Comercio Exterior A. A. 4430 Ciudad Ref.: Consulta radicada con el número 101613 de noviembre 7 de 2000. Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto. Problema jurídico ¿Cuál es el tiempo de permanencia de una mercancía que ha obtenido levante, dentro del depósito aduanero? Tesis jurídica La legislación aduanera solo prevé el término de permanencia de una mercancía de procedencia extranjera dentro del depósito para efectos de que obtenga el correspondiente levante. Obtenida dicha autorización, la relación contractual de índole privado existente entre el depósito y el importador se extenderá hasta la terminación de la misma, pero en todo caso, tanto el depósito como el importador deberán estar en condiciones de demostrar que respecto de dicha mercancía se ha surtido todo el proceso de importación, cuando la autoridad aduanera así lo requiera. Interpretación jurídica De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, término que puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales en los casos autorizados por la autoridad aduanera. Como se puede apreciar, la norma transcrita regula el término dentro del cual pueden permanecer las mercancías objeto de control aduanero, para efectos de obtener el levante, pero no existe ninguna disposición dentro del Decreto 2685 de 1999 que determine hasta cuánto término pueden permanecer en el depósito una vez obtenido el levante. Por lo tanto, y considerando que conforme al artículo 2236 del Código Civil, "el depósito es el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie", y que en el caso de los depósitos públicos...

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