Concepto Aduanero 0071
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45749 |
Doctora
CLAUDIA VELASQUEZ CASTAÑO
Asistente de la Presidencia
Asociación de Transporte Aéreo de Colombia
Carrera 11ª número 94 A-31. Oficina 206
Bogotá, D. C.
Asunto: Consulta radicada bajo el número 91337 de 08/11/2004.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
Tema: Aduanas.
Descriptores: Importación temporal-repuestos
Entregas urgentes.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 149, 204, 56. Resolución 4240 de 2000, artículos 131 y 132.
Problema jurídico:
Cuando las partes de los bienes de capital importados temporalmente a largo plazo fueron reexportadas para ser reparadas o reemplazadas y declaradas a su regreso al país bajo la modalidad de entrega urgente, ¿es procedente modificar esta modalidad presentando una declaración de importación temporal?
Tesis jurídica:
Cuando las partes de los bienes de capital importados temporalmente a largo plazo fueron reexportadas para ser reparadas o reemplazadas y declaradas a su regreso al país bajo la modalidad de entrega urgente, es procedente modificar esta modalidad presentando una declaración de importación temporal, pero en todo caso respetando los plazos para cada modalidad, so pena de que se haga efectiva la garantía pertinente al incumplimiento correspondiente.
Interpretación jurídica:
El artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, estipula lo siguiente:
"Artículo 149. Reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo.
Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada, será objeto de una nueva Declaración de Importación Temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo de los tributos será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el plazo inicialmente declarado, el cual en ningún caso podrá ser prorrogado.
No podrán pasar más de seis (6) meses entre la fecha de reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de presentación y aceptación de la Declaración de Importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace. Vencido este término, se configura el incumplimiento y se hará efectiva la...
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