Concepto Aduanero 008 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148116

Concepto Aduanero 008

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 008 19/01/2001 Bogotá, D. C., Señor ALBERTO CHOLES GOMEZ Corporación de Desarrollo Comercial y Cívico de Maicao Carrera 9 número 11-20 Centro Comercial Europa Maicao-Guajira Ref.: Consulta radicada con el número 91430 de 2000. Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto. Problema jurídico ¿Qué condiciones o qué requisitos deben cumplir los bienes que se importen por la modalidad de viajeros desde la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional? Tesis jurídica Los bienes que se importen por la modalidad de viajeros desde la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional están sujetos a los siguientes requisitos o condiciones: el cupo de la importación no puede superar los 2.500 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; solo se pueden introducir hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero; deben pagar el gravamen único ad valorem previsto para el periodo correspondiente según las tarifas previstas en el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000; y los bienes no deben formar parte de expediciones comerciales. Interpretación jurídica Mediante concepto jurídico 170 de 2000, la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN, manifestó que el régimen de viajeros establecido en el Decreto 1197 de 2000 se regía también por las reglas generales establecidas para dicho régimen en el Decreto 2685 de 1999, lo cual implica el sometimiento al número y calidad de bienes que se pueden importar desde la zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional y, la imposibilidad de comercializarlos. Considerando que mediante el oficio de la referencia se solicita la reconsideración del concepto en mención se analizan a continuación los argumentos que fundamentan la misma: Se argumenta que cuando la norma no dispuso un límite al comprador en cuanto a los bienes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR