Concepto Aduanero 010 - 22 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206584

Concepto Aduanero 010

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45527

Doctora

IRENE DEL PILAR MACIAS SOBRINO

Subdirectora Control Cambiario

DIAN, Nivel Central.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 1029 de 20/01/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Cambios.

Descriptores: Acto de Formulación de Cargos-Pago.

Fuentes formales: Decreto 1092 de 1996, artículos 21 y 24.

Problema jurídico:

¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando el investigado en materia cambiaria luego de notificársele el Acto de Formulación de Cargos y una vez vencido el término de traslado cancela el 100% del valor de la sanción propuesta sin manifestar voluntad alguna de allanamiento o sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1092 de 1996, para acogerse al mismo?

Tesis jurídica:

Cuando el investigado en materia cambiaria, luego de notificársele el Acto de Formulación de Cargos, aporta el recibo oficial de pago en bancos donde demuestra que ha cancelado el 100% del valor de la sanción propuesta, sin allanamiento expreso según artículo 21 del Decreto 1092 de 1996; se deberá proferir la Resolución sanción con aceptación de pago para dar por terminada la actuación administrativa, concediéndole los recursos de ley.

Interpretación jurídica:

El artículo 21 del Decreto 1092 de 1996 establece:

"Allanamiento. El allanamiento expreso, y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se anexe al escrito en el que se manifieste la voluntad de allanamiento, el recibo oficial de pago en bancos que demuestre la cancelación del valor de la multa correspondiente, de conformidad con los siguientes parámetros:

  1. Si el interesado se allana a los cargos dentro del término del traslado del acto de formulación, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa propuesta en el pliego de cargos;

  2. Si el interesado se allana a...

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