Concepto Aduanero 0104 - 16 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179699

Concepto Aduanero 0104

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44902

53012-0104

Bogotá, D. C., agosto 5 de 2002

Señor

JOSE LUIS MONTAÑO FLOREZ

Administrador de Aduanas Local Barranquilla

Dirección Regional Norte \ Administración de Aduanas Nacionales de Barranquilla

Carrera 30 Avenida Hambur go

Barranquilla-Atlántico

Ref.: Consulta número 17083 de 15 de marzo de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Cabotaje

Sanciones

Fuentes formales Artículos 368 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 32 del Decreto 1232 de 2001 y numeral 3.23 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001.

Problema jurídico:

¿Existe sanción cuando por hechos de fuerza mayor o caso fortuito se requiere cambiar de vehículo de transporte en Cabotaje y no se solicita autorización de la Aduana?

Tesis jurídica:

No existe sanción aplicable por cambio de medio de transporte en cabotaje en ausencia de solicitud de autorización a la Aduana por cuanto la misma no se requiere, basta la comunicación del hecho por medio de fax o por escrito con anterioridad al cambio.

Interpretación jurídica:

El artículo 368 del Decreto 2685 de 1999 señalaba que la autoridad aduanero podía autorizar el cambio de medio de transporte o de la unidad de carga cuando se requiriera por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas caso en el cual no había necesidad de cambiar la declaración y bastaba dejar constancia de la identificación del nuevo medio de transporte y de los nuevos precintos, debiendo informar a la Aduana de partida, si los hechos ocurrieron en jurisdicción distinta.

Por su parte, el numeral 3.2.3 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 señala que constituye infracción grave el cambiar de medio de transporte o unidad de carga sin autorización de la Aduana.

El artículo 32 del Decreto 1232 de 2001 que modifica el artículo 368 del Decreto 2685 de 1999 señala que se puede realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles, que no impliquen el cambio de los precintos aduaneros, o la pérdida de la mercancía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR