Concepto Aduanero 011 - 3 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148125

Concepto Aduanero 011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44315

DIARIO OFICIAL 44.315 CONCEPTO ADUANERO 011 19/01/2001 Bogotá, D. C., Doctora CLAUDIA CAROLINA BAEÑA Directora Ejecutiva Zona Franca Barranquilla Zona Franca Edificio Administrativo Piso 1 Barranquilla. Ref.: Radicado número 103302 de noviembre 14 de 2000. Tema: Zonas Francas - Modalidad Tráfico Postal y envíos urgentes. Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud. Problema jurídico ¿Es viable el envío de mercancías desde la Zona Franca al resto del territorio nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? Tesis jurídica No es viable el envío de mercancías desde la Zona Franca al resto del territorio nacional bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Interpretación jurídica En primer lugar y como antecedente doctrinario, es pertinente tomar en cuenta que la aplicabilidad de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a mercancías que salen de una Zona Franca hacia el resto del territorio nacional, había sido analizada por este despacho en vigencia de los Decretos 1909 de 1992 y 2233 de 1996, cuya tesis sostenía: "Concepto 033 de febrero 23 de 1999. Problema jurídico 2. ¿Se puede trasladar a zonas francas sin el pago de los tributos aduaneros respectivos, la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión? Tesis jurídica. No se puede trasladar a zonas francas sin el pago de los tributos aduaneros respectivos, la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión. Interpretación jurídica. En la tesis jurídica al problema número 1, este Despacho expresó que "Se entiende sometida una mercancía a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes por avión cuando la misma cumpla las condiciones previstas en las normas que reglamentan la modalidad". El régimen de Zonas Francas por su parte prescribe, que la introducción de mercancías a las Zonas Francas no genera el pago de tributos aduaneros. Pero para que ello sea procedente, el artículo 37 del Decreto 2233 de 1996 exige que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos. Teniendo en cuenta este requisito, podemos advertir que en tanto el Decreto 2233 de 1996 exige que el documento de transporte venga consignado a un Usuario de la Zona Franca o sea endosado a su favor, la Resolución 3780 de 1994 exige también que el documento de transporte venga consignado a favor de la Empresa de Mensajería Especializada autorizada por la DIAN, haciendo incompatible el régimen de las Zonas Francas con la regulación de la modalidad de tráfico postal y...

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