Concepto Aduanero 0114 - 4 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180891

Concepto Aduanero 0114

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44922

53012-0114

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2002

Señor

JULIO CESAR RUBIO RINCON

Calle 21 número 9-45, Zona Industrial

San José de Cúcuta

Ref. Consulta radicada con el número 40228 del 200-06-06.

Tema Aduanero

Descriptores Zonas Francas

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 266 y s.s., y 398

Resolución 4240 de 2000, artículos 370 y 371-1

Resolución 7002 de 2001, artículos 84 y 85

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico

¿Es procedente que el Usuario Operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios permita la entrada a la zona, de una mercancía nacional sin trámite previo alguno y luego una Sociedad de Intermediación Aduanera, presente una Declaración de Exportación?

Tesis jurídica

No es procedente que el Usuario Operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios permita la entrada a la zona, de una mercancía nacional sin trámite previo alguno y luego una Sociedad de Intermediación Aduanera, presente una Declaración de Exportación.

Interpretación jurídica

El artículo 265 del Decreto 2685 de 1999, define la exportación definitiva de la siguiente manera

¿Artículo 265. Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios¿.

Por su parte el artículo 392, ibidem, establece que:

¿Artículo 392. Alcance del régimen aduanero. Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios por parte de los Usuarios, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones¿.

De conformidad con las normas transcritas se considera exportación definitiva la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el exterior del país o hacia una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, considerada, esta última, para efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR