Concepto Aduanero 0114
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44922 |
53012-0114
Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2002
Señor
JULIO CESAR RUBIO RINCON
Calle 21 número 9-45, Zona Industrial
San José de Cúcuta
Ref. Consulta radicada con el número 40228 del 200-06-06.
Tema Aduanero
Descriptores Zonas Francas
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 266 y s.s., y 398
Resolución 4240 de 2000, artículos 370 y 371-1
Resolución 7002 de 2001, artículos 84 y 85
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico
¿Es procedente que el Usuario Operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios permita la entrada a la zona, de una mercancía nacional sin trámite previo alguno y luego una Sociedad de Intermediación Aduanera, presente una Declaración de Exportación?
Tesis jurídica
No es procedente que el Usuario Operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios permita la entrada a la zona, de una mercancía nacional sin trámite previo alguno y luego una Sociedad de Intermediación Aduanera, presente una Declaración de Exportación.
Interpretación jurídica
El artículo 265 del Decreto 2685 de 1999, define la exportación definitiva de la siguiente manera
¿Artículo 265. Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios¿.
Por su parte el artículo 392, ibidem, establece que:
¿Artículo 392. Alcance del régimen aduanero. Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios por parte de los Usuarios, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones¿.
De conformidad con las normas transcritas se considera exportación definitiva la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el exterior del país o hacia una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, considerada, esta última, para efectos de...
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