Concepto Aduanero 0124 - 30 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185137

Concepto Aduanero 0124

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45015

Señor

ALFONSO ZAMUDIO CARDOSO

Representante INTERPUERTOS

Carrera 35 N° 23 A ¿ 46, Oficina 202

Bogotá, D. C.

Referencia: Consultas radicadas con los números 21203 y 33556 del 2002-04-04 y 05-26

Tema: Aduanero

Descriptores: Importación Temporal ¿ Legalización

F uentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 143 a 150.

Decreto 1232 de 2001, artículos 15 y 45

De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema Jurídico I

¿Procede la legalización sin rescate de una mercancía importada temporalmente a largo plazo cuando se ha incumplido sucesivamente con el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros e igualmente no se modificó la Declaración de Importación Temporal para declararla en importación ordinaria?

Tesis Jurídica

La legislación aduanera permite la legalización sin rescate de una mercancía importada temporalmente a largo plazo cuando se ha incumplido sucesivamente con el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros siempre y cuando dicho incumplimiento no confluya con el de no terminación de la modalidad en cuyo caso procede la legalización pero con el pago del rescate correspondiente.

Interpretación Jurídica

Mediante el Concepto número 200 de 2001 este despacho se pronunció indicando que ¿...en una importación temporal a largo plazo, transcurridos los tres meses siguientes al vencimiento de la cuota respectiva, sin que se hubiese producido el pago con los intereses moratorios correspondientes, el importador puede optar por la efectividad de la garantía, presentando para el efecto una declaración de legalización sin pago de rescate, o por la aprehensión de la mercancía, siguiendo el mismo mecanismo, esto es, presentando declaración de legalización sin pago de rescate, sin perjuicio del pago de las cuotas debidas e intereses moratorios correspondientes¿.

Conclusión a la que se llegó teniendo como fundamento jurídico el Decreto 1232 de 2001, artículo 15, modificatorio del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, cuyo parágrafo le concede al importador o declarante el derecho de legalizar la mercancía sin el pago de rescate sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros pendientes e intereses moratorios causados, de tal manera que presentada la declaración de legalización como quiera que ésta es una forma de terminación de la modalidad, la mercancía queda en libre disposición.

Ahora bien, el Decreto 2685 de 1999, en los artículos 147 y 150, dispone:

¿Artículo 147º. Garantía.

Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal dentro de los plazos señalados en la Declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, la autoridad aduanera exigirá la constitución de garantía a favor de la Nación, hasta por el cien por ciento (100%) de dichos tributos, en las...

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