Concepto Aduanero 0126 - 30 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185139

Concepto Aduanero 0126

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45015

Doctora

MERCEDES BUITRAGO FORERO

Administradora Especial de Aduanas de Bogotá.

Ciudad

Referencia: Consultas radicadas con los números 203 de mayo 2 de 2001, 81792 y 98319 del 6 y 8 de noviembre de 2001, 65688 de julio 18 de 2001.

Tema: Aduanero

Fuentes formales: C.C.A, artículos 69, 70 y 71.

Decreto 2685 de 1999, artículos 156, 228, 230, 231, 503, 509.

Descriptores: Legalización ‑ revocatoria directa ‑ requerimiento especial aduanero.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema Jurídico Uno

¿En qué momento se debe efectuar la legalización de una mercancía importada temporalmente para que se tenga como causal de terminación de la modalidad?

Tesis Jurídica

Cuando en el incumplimiento del pago de las cuotas de tributos aduaneros en una importación temporal se opta por la aprehensión de la mercancía, la declaración de legalización debe presentarse y obtener levante hasta antes de que se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el decomiso para que opere como causal de terminación de la modalidad de importación temporal.

Cuando se opta por la efectividad de la garantía, la declaración de legalización puede presentarse en cualquier momento, incluso culminado el proceso de cobro, a efectos de dar por terminada la modalidad.

Interpretación Jurídica

El literal c) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001, dispone que la importación temporal termina con la aprehensión y el decomiso de la mercancía cuando ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos:

  1. El vencimiento del término señalado en la declaración de importación sin que la mercancía se haya reexportado.

  2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal.

  3. La no cancelación de los tributos aduaneros en la oportunidad legal.

En el parágrafo del mismo artículo se indica lo siguiente:

¿Si en desarrollo de lo previsto en el literal c) de este artículo, no se cancelan los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146 del presente Decreto, el importador o declarante podrá optar, en reemplazo de la aprehensión, por la efectividad de la garantía, en cuyo caso, deberá presentar Declaración de legalización que ampare la mercancía de que se trate, sin el pago de sanción alguna por este concepto¿.

A su vez, el literal d) señala que también termina la modalidad con la legalización de la mercancía cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal c) antes citado.

De otra parte, el Capítulo VII Sección I del Decreto 2685 de 1999 se ocupa de la Declaración de Legalización, precisando que puede ser presentada voluntariamente o provocada por la autoridad aduanera, su p rocedencia, los efectos aduaneros sobre la mercancía y el valor del rescate que debe pagarse cuando hay lugar a ello, es decir, a menos que la...

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