Concepto Aduanero 013 - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207070

Concepto Aduanero 013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45532

Bogotá, D. C.

Señor

ALFONSO ROJAS LLORENTE

Carrera 7 número 32-33 Oficina 1304, Edificio Royal & Sun Alliance

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 13373-96459 de 21/11/2003. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de julio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Cambios

Descriptores: Allanamiento.

Sanciones cambiarias-IMPUGNACION

Fuentes Formales: Constitución Política de Colombia, artículo 29, Decreto 1092 de 1996, artículos 21 y 29.

Problema jurídico:

¿Qué sucede cuando la DIAN formula cargos por infracciones cambiarias a las que el presunto infractor se allana, si más adelante la DIAN le hace llegar un nuevo acto de formulación de cargos que incluye operaciones cambiarias que ya han sido contempladas en el primer pliego de cargos, exactamente por la misma infracción?

Tesis jurídica:

Cuando el acto administrativo de terminación del procedimiento administrativo para imponer sanción cambiaria ha quedado en firme y por alguna razón la DIAN nuevamente formula los mismos cargos por las mismas infracciones cambiarias a las que el presunto infractor se allanó, si se dan los presupuestos para la aplicación del principio NON BIS IN ÍDEM, consagrado en nuestra Carta Política, podrá alegarse dicha circunstancia. Demostrada la violación a dicho principio será procedente el allanamiento por los cargos nuevos planteados en el pliego correspondiente.

Interpretación jurídica:

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 29:

"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a...

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