Concepto Aduanero 0130 - 17 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186801

Concepto Aduanero 0130

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45036

Señora

MARISELA GONZALEZ RAMIREZ

FM LOGISTICA LTDA S.I.A.

Carrera 38 Calle 1a Terminal Marítimo, Of. 5

Edificio (llamar para confirmar dirección)

Barranquilla

Referencia: Consultas números 53031 de 2002-08-12 y 65506 de 2002-09-25 y 68864 del 2002-10-09

Tema: Aduanero

Descriptor: Excesos ¿ Documentos soportes.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 24, 86, 8°, 100, 21 y 228.

Decreto 1198 de 2000, artículos 8° y 9°.

Resolución 4240 de 2000, artículos 65 a 67, 213.

De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias, aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico

¿Para nacionalizar los excesos, en la carga a granel, es necesario aportar otros documentos soportes diferentes a aquellos que soportan la mercancía presentada?

Tesis jurídica

Cuando en la carga a granel se detecten excesos que se encuentran dentro del margen de tolerancia no es necesario aportar otros documentos soporte distintos a la operación de importación.

Cuando los excesos superan el margen de tolerancia u obedezcan a razones distintas a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados se deberá acreditar como documento soporte el documento de transporte correspondiente al exceso, expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional, así como los demás documentos que soportan la operación de importación del excedente.

Interpretación jurídica

El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 87, establece que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, y la misma comprende, entre otros aspectos, la presentación de la Declaración de importación así como la obtención y conservación de los documentos soportes.

De la misma manera, el artículo 86 y ss. del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el artículo 24, ibidem, señalan el procedimiento y requisitos que deben adelantar y cumplir, en el momento de la llegada de la mercancía a territorio aduanero nacional, los diferentes auxiliares de la Función Pública Aduanera según la actividad que cada uno desempeñe.

Es así como al transportador y al Agente de Carga Internacional, según el caso, les corresponde llevar a efecto diligencias tales como, avisar a la aduana sobre la llegada del medio de trans porte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR