Concepto Aduanero 0140 - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187870

Concepto Aduanero 0140

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45059

Bogotá, D. C.,

Doctora

ANGELICA MARIA PAZ RUIZ

SIA COMEX LTDA

Carrera 67 N° 48A-42

Bogotá

Referencia: Consulta radicada con el número 49344 de julio 11 de 2001.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Descriptores: Corrección de la declaración de importación

Fuentes Formales: Artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, artículos 131, 132, 144 del Decreto 2685 de 1999.

Problema jurídico uno

Es procedente corregir la subpartida arancelaria en una declaración de importación temporal de corto plazo cuando tal corrección implica un gravamen menor al inicialmente declarado.

Tesis jurídica

Si es procedente corregir la subpartida arancelaria en una declaración de importación temporal de corto plazo cuando tal corrección implica un gravamen menor al inicialmente declarado, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Interpretación jurídica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, La Declaración de Importación se puede corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética , modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del citado Decreto.

Siempre que se presente esta Declaración de Corrección, tal como lo manifiesta el inciso 6º del citado artículo, el declarante debe liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título XV del Decreto 2685 de 1999, según corresponda.

Así mismo y en concordancia con el citado artículo, el 132 del mismo estatuto dispone que no producirán efecto aquellas declaraciones de corrección en las que se liquide un menor a pagar por concepto de tributos aduaneros.

De las normas citadas en principio es dable inferir que no es procedente presentar una declaración de corrección de una importación temporal a corto plazo para corregir la subpartida arancelaria por cuanto podría considerarse sin efectos en la medida que tal corrección implica la reducción del porcentaje a pagar por concepto de gravamen arancelario.

No obstante lo anterior, el inciso tercero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 al ser modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, permite en su inciso tercero que el importador o declarante presenten declaración de corrección, previa solicitud y autorización de la autoridad aduanera, para cuando se pretendan corregir errores en el diligenciamiento de la declaración diferentes a los referidos en el inciso primero de la citada norma.

Si bien el inciso 1º menciona la subpartida arancelaria, a juicio de este Despacho, se sale del presupuesto de esta disposición, la corrección de la subpartida que implique ¿la liquidación¿ más no pago de tributos aduaneros, pues en principio la corrección por subpartida se efectúa para efectuar un mayor pago, de ahí que el inciso 6º del artículo 234 ibídem, tal y como se resaltó anteriormente, disponga que en la Declaración de Corrección el declarante deba liquidar y pagar los mayores tributos aduaneros.

En efecto, si se tiene en cuenta que el artículo 144 del Decreto 2685 de 1999, señala que en la declaración de importación temporal se liquidarán los tributos aduaneros vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, para efectos de la constitución de la garantía, si a ello hubiere lugar, como el valor que se liquida por concepto de tributos aduaneros en una declaración de importación temporal de corto plazo no tiene por objeto el pago de tales tributos, la corrección materia...

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